/ martes 28 de noviembre de 2017

TEPJF declara improcedentes medidas cautelares contra PAN por spot contra periódico

En la sentencia de la Sala Superior del Tribunal explicó que son infundados los supuestos agravios en contra del medio de comunicación

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la decisión del Instituto Nacional Electoral de no conceder medidas cautelares para retirar de las pautas oficiales un spot donde se señala al periódico El Universal por haber publicado una nota difamatoria en contra de Ricardo Anaya.

 

En la sentencia de la Sala Superior del Tribunal explicó que son infundados los supuestos agravios en contra del medio de comunicación, ya que los agravios denunciados como calumnia, uso indebido de la pauta, promoción preponderante de un líder partidista e inexactitud de información no son materia de las medidas cautelares, sino de un procedimiento especial.

 

“Se requiere necesariamente del desahogo del procedimiento especial sancionador, así como de la valoración de los medios de prueba respectivos, lo cual es una actividad propia del fondo del asunto, y no del análisis preliminar que se realiza al emitir las medidas cautelares”, informó el Tribunal.

 

En dicho spot, el PAN asegura qué hay una campaña en contra de su dirigente nacional, Ricardo Anaya, debido a que se encuentra en el primer lugar de las encuestas; dicha campaña era orquestada por el PRI y El Universal, este último al publicar notas falsas sobre presuntos actos de corrupción del político queretano, afirma el comercial.

 

Cabe destacar que en la sentencia no se da una valoración sobre el contenido de la nota periodística, sino simplemente que el recurso que hizo el periódico no procede para lo que demanda .

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la decisión del Instituto Nacional Electoral de no conceder medidas cautelares para retirar de las pautas oficiales un spot donde se señala al periódico El Universal por haber publicado una nota difamatoria en contra de Ricardo Anaya.

 

En la sentencia de la Sala Superior del Tribunal explicó que son infundados los supuestos agravios en contra del medio de comunicación, ya que los agravios denunciados como calumnia, uso indebido de la pauta, promoción preponderante de un líder partidista e inexactitud de información no son materia de las medidas cautelares, sino de un procedimiento especial.

 

“Se requiere necesariamente del desahogo del procedimiento especial sancionador, así como de la valoración de los medios de prueba respectivos, lo cual es una actividad propia del fondo del asunto, y no del análisis preliminar que se realiza al emitir las medidas cautelares”, informó el Tribunal.

 

En dicho spot, el PAN asegura qué hay una campaña en contra de su dirigente nacional, Ricardo Anaya, debido a que se encuentra en el primer lugar de las encuestas; dicha campaña era orquestada por el PRI y El Universal, este último al publicar notas falsas sobre presuntos actos de corrupción del político queretano, afirma el comercial.

 

Cabe destacar que en la sentencia no se da una valoración sobre el contenido de la nota periodística, sino simplemente que el recurso que hizo el periódico no procede para lo que demanda .

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