/ lunes 14 de diciembre de 2020

TEPJF desecha acuerdo del INE sobre paridad en candidaturas a gubernaturas

En una discusión que se alargó por más de tres horas, los magistrados argumentaron que el INE no tenía la facultad de emitir lineamientos sobre la paridad de género

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló vincular a los partidos políticos para que en las elecciones de 2021 registren a siete mujeres como candidatas a gubernaturas, sin embargo revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que emitía criterios sobre paridad de género en las gubernaturas.

Con cuatro votos a favor y tres en contra, la Sala Superior ordenó "vincular" a las fuerzas políticas a cumplir con el principio de paridad, por lo que la medida es obligatoria.

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En una discusión que se alargó por más de tres horas, se debatió si los partidos debían ser "vinculados" o "exhortados" para aplicar dicha medida.

Por lo que las magistradas Mónica Soto, Janine Otálora y los magistrados Felipe de la Mata y Reyes Mondragón votaron a favor de vincular obligatoriamente a cumplir el criterio.

A pesar de esta resolución, la Sala Superior definió que el INE no tenía la facultad de emitir lineamientos sobre la paridad de género.

El magistrado Indalfer Infante consideró que la facultad de emitir los criterios, es exclusiva del Congreso de la Unión y de los congresos de las entidades federativas y no del organismo electoral.

Mientras que la magistrada Mónica Soto dijo que votaba a favor de la revocación de la sentencia del INE, explicando que el Instituto no tenía competencia en el tema.

Ello, al resolver las impugnaciones del Senado de la República, Acción Nacional y particulares al acuerdo del INE que obligaba a los partidos a postular siete mujeres en esos puestos.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló vincular a los partidos políticos para que en las elecciones de 2021 registren a siete mujeres como candidatas a gubernaturas, sin embargo revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que emitía criterios sobre paridad de género en las gubernaturas.

Con cuatro votos a favor y tres en contra, la Sala Superior ordenó "vincular" a las fuerzas políticas a cumplir con el principio de paridad, por lo que la medida es obligatoria.

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En una discusión que se alargó por más de tres horas, se debatió si los partidos debían ser "vinculados" o "exhortados" para aplicar dicha medida.

Por lo que las magistradas Mónica Soto, Janine Otálora y los magistrados Felipe de la Mata y Reyes Mondragón votaron a favor de vincular obligatoriamente a cumplir el criterio.

A pesar de esta resolución, la Sala Superior definió que el INE no tenía la facultad de emitir lineamientos sobre la paridad de género.

El magistrado Indalfer Infante consideró que la facultad de emitir los criterios, es exclusiva del Congreso de la Unión y de los congresos de las entidades federativas y no del organismo electoral.

Mientras que la magistrada Mónica Soto dijo que votaba a favor de la revocación de la sentencia del INE, explicando que el Instituto no tenía competencia en el tema.

Ello, al resolver las impugnaciones del Senado de la República, Acción Nacional y particulares al acuerdo del INE que obligaba a los partidos a postular siete mujeres en esos puestos.

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