/ miércoles 31 de marzo de 2021

Prohíben a AMLO hablar de sus logros en mañanera

En sesión pública se definieron los criterios en los que prohíbe que en las conferencias matutinas se difundan logros de gobierno y programas gubernamentales

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la realización de las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador durante el periodo de campañas electorales, pero advirtió que éstas deben ser de carácter informativo por lo que desde el 4 de abril estará prohibida la propaganda gubernamental.

En sesión pública de la Sala Superior se definieron los criterios en los que prohíbe que en las conferencias matutinas se difundan logros de gobierno, programas gubernamentales e información que genere una imagen que pueda interferir en las preferencias políticas de la ciudadanía durante las campañas electorales.

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“Nuestra norma no permite la exaltación, la promoción o la justificación de logros de gobierno durante las campañas”, sostuvo el magistrado Felipe Fuentes Barrera, autor del proyecto que fue aprobado por unanimidad.

De acuerdo con lo aprobado por la Sala Superior, la información que emita el Ejecutivo y cualquier servidor público deberá tener carácter institucional. Es decir, no debe incluir frases o símbolos constitutivos de propaganda personalizada o gubernamental.

Los magistrados sostuvieron también que la libertad periodística está garantizada por lo que son los funcionarios públicos quienes están obligados a la neutralidad.

Por su parte, Fuentes Barrera reiteró que durante las campañas y hasta el día de la jornada electoral, los gobiernos de vcualquier nivel y sus funcionarios, tienen prohibido difundir propaganda gubernamental por cualquier medio o modalidad de comunicación social como son entrevistas o conferencias de prensa en ninguna de las entidades federativas, salvo que se trate de las excepciones constitucionales de propaganda gubernamental cuentos como servicios educativos, de salud, entre otros casos.

El proyecto aprobado por el Tribunal también contempla un decálogo de acciones para los medios de comunicación, a los que se les prohíbe difundir propaganda gubernamental, por lo que los responsabiliza de analizar el contenido de los mensajes de los servidores públicos, a los que se les prohíbe emitir promoción personalizada en los mensajes de las conferencias de prensa a las que convoquen hasta el día de la elección.

“La democracia sólo funciona cuando todas y todos los actores, los funcionarios, los ciudadanos, las instituciones y las autoridades actuamos con lo que establece la ley, pues somos los que le damos cimientos a una sociedad mexicana que anhela vivir en democracia”, recalcó Fuentes Barrera.

Durante la votación, el magistrado presidente José Luis Vargas y la magistrada Mónica Soto expresaron que en las actuaciones de los servidores públicos deberá analizarse caso por caso, en cuanto ocurran las supuestas infracciones.

Al mismo tiempo, se revocaron las sanciones que se habían impuesto al Sistema Público de Radiodifusión y a Canal Once por haber transmitido de manera íntegra las conferencias del primer mandatario durante las campañas en el proceso electoral de Coahuila e Hidalgo.

Durante la sesión, el TEPJF también confirmó que el Informe por los primeros 100 días de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador y el Aniversario del Triunfo Electoral realizados en 2019, son propaganda gubernamental.

La Sala Superior avaló el proyecto que proponía revocar la resolución de la Sala Especializada en la cual determinó que el primer mandatario no incurrió en infracción alguna por la difusión de los informes de su gobierno realizados en marzo y julio de 2019.

En la discusión, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expuso que el titular del Ejecutivo, como funcionario público, emitió mensajes que se difundieron a través de radios, televisión, redes sociales, con la finalidad de difundir los logros, programas, acciones y obras del Gobierno.

En ese sentido, señaló que dichas acciones pretenden crear, transformar o confirmar, ciertas opiniones, creencias e ideas, así como estimular determinadas conductas políticas.

Por su parte, la magistrada Janine Otálora coincidió que se trata de propaganda gubernamental, por lo que dijo que la Sala Especializada deberá analizar si existe o no una incidencia en materia electoral.

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“Considero que los actos de comunicación gubernamental deben ajustarse a la obligación de informar a la ciudadanía de las actividades que se llevan a cabo desde el gobierno, esto ya que la actividad de gobernar se trata de información de relevancia pública que en toda democracia es vital”, señaló la magistrada.

Bajo dicha tesitura, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó a la Sala Especializada determinar si el Presidente afectó la materia electoral, para en su caso, imponer sanción al titular del Ejecutivo.


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la realización de las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador durante el periodo de campañas electorales, pero advirtió que éstas deben ser de carácter informativo por lo que desde el 4 de abril estará prohibida la propaganda gubernamental.

En sesión pública de la Sala Superior se definieron los criterios en los que prohíbe que en las conferencias matutinas se difundan logros de gobierno, programas gubernamentales e información que genere una imagen que pueda interferir en las preferencias políticas de la ciudadanía durante las campañas electorales.

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“Nuestra norma no permite la exaltación, la promoción o la justificación de logros de gobierno durante las campañas”, sostuvo el magistrado Felipe Fuentes Barrera, autor del proyecto que fue aprobado por unanimidad.

De acuerdo con lo aprobado por la Sala Superior, la información que emita el Ejecutivo y cualquier servidor público deberá tener carácter institucional. Es decir, no debe incluir frases o símbolos constitutivos de propaganda personalizada o gubernamental.

Los magistrados sostuvieron también que la libertad periodística está garantizada por lo que son los funcionarios públicos quienes están obligados a la neutralidad.

Por su parte, Fuentes Barrera reiteró que durante las campañas y hasta el día de la jornada electoral, los gobiernos de vcualquier nivel y sus funcionarios, tienen prohibido difundir propaganda gubernamental por cualquier medio o modalidad de comunicación social como son entrevistas o conferencias de prensa en ninguna de las entidades federativas, salvo que se trate de las excepciones constitucionales de propaganda gubernamental cuentos como servicios educativos, de salud, entre otros casos.

El proyecto aprobado por el Tribunal también contempla un decálogo de acciones para los medios de comunicación, a los que se les prohíbe difundir propaganda gubernamental, por lo que los responsabiliza de analizar el contenido de los mensajes de los servidores públicos, a los que se les prohíbe emitir promoción personalizada en los mensajes de las conferencias de prensa a las que convoquen hasta el día de la elección.

“La democracia sólo funciona cuando todas y todos los actores, los funcionarios, los ciudadanos, las instituciones y las autoridades actuamos con lo que establece la ley, pues somos los que le damos cimientos a una sociedad mexicana que anhela vivir en democracia”, recalcó Fuentes Barrera.

Durante la votación, el magistrado presidente José Luis Vargas y la magistrada Mónica Soto expresaron que en las actuaciones de los servidores públicos deberá analizarse caso por caso, en cuanto ocurran las supuestas infracciones.

Al mismo tiempo, se revocaron las sanciones que se habían impuesto al Sistema Público de Radiodifusión y a Canal Once por haber transmitido de manera íntegra las conferencias del primer mandatario durante las campañas en el proceso electoral de Coahuila e Hidalgo.

Durante la sesión, el TEPJF también confirmó que el Informe por los primeros 100 días de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador y el Aniversario del Triunfo Electoral realizados en 2019, son propaganda gubernamental.

La Sala Superior avaló el proyecto que proponía revocar la resolución de la Sala Especializada en la cual determinó que el primer mandatario no incurrió en infracción alguna por la difusión de los informes de su gobierno realizados en marzo y julio de 2019.

En la discusión, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expuso que el titular del Ejecutivo, como funcionario público, emitió mensajes que se difundieron a través de radios, televisión, redes sociales, con la finalidad de difundir los logros, programas, acciones y obras del Gobierno.

En ese sentido, señaló que dichas acciones pretenden crear, transformar o confirmar, ciertas opiniones, creencias e ideas, así como estimular determinadas conductas políticas.

Por su parte, la magistrada Janine Otálora coincidió que se trata de propaganda gubernamental, por lo que dijo que la Sala Especializada deberá analizar si existe o no una incidencia en materia electoral.

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“Considero que los actos de comunicación gubernamental deben ajustarse a la obligación de informar a la ciudadanía de las actividades que se llevan a cabo desde el gobierno, esto ya que la actividad de gobernar se trata de información de relevancia pública que en toda democracia es vital”, señaló la magistrada.

Bajo dicha tesitura, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó a la Sala Especializada determinar si el Presidente afectó la materia electoral, para en su caso, imponer sanción al titular del Ejecutivo.


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