Tribunal Electoral confirma multas a Xóchitl Gálvez por llamar "narcopartido" a Morena

La magistrada Mónica Soto Fragoso, presidenta de la Sala Superior, dijo que las expresiones de Xóchitl Gálvez fueron calumniosas

Fernando Merino / El Sol de México

  · miércoles 7 de agosto de 2024

tendrá que pagar una multa de 65 mil 142 pesos por las expresiones usadas en los debates presidenciales. Foto: CUARTOSCURO

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la multa que impuso la Sala Especializada a Xóchitl Gálvez, excandidata presidencial de la coalición Fuerza y Corazón por México, por llamar “narcopartido” a Morena durante el tercer debate presidencial.

Con lo anterior, Xóchitl Gálvez tendrá que pagar una multa de 32 mil 571 pesos por sus dichos en el ejercicio que tuvo lugar el 19 de mayo en el Centro Cultural Tlatelolco, mientras que los partidos PRI, PAN y PRD también tendrán que pagar una sanción de 10 mil 857 pesos cada uno por su faltar a su deber de cuidado.

En sesión pública, los magistrados difirieron en torno a si debían revocarse las sanciones como solicitó Acción Nacional o confirmarse la sentencia de la Sala Especializada.

La magistrada Mónica Soto Fragoso, presidenta de la Sala Superior, dijo que las expresiones de Xóchitl Gálvez fueron calumniosas y por lo tanto no están protegidas por la libertad de expresión.

Soto Fregoso destacó que los debates presidenciales son un espacio en el que los candidatos están obligados a presentar hechos verificables y no imputaciones de delitos que no tienen sustento.

“(Participar en un debate) no implica el derecho de formular imputaciones sobre comisiones o delitos por hechos que no han sido acreditados, que puedan desprestigiar a las y los contendientes e influir sobre las preferencias electorales, pues en mi opinión los debates como parte del proceso democrático y deliberativo deben partir de hechos ciertos y verificables”, dijo.

En contraste, la magistrada Janine Otálora dijo que no debe regularse la discusión que se pueda dar en un debate presidencial, pues implicaría menoscabar la libertad del ejercicio y perjudicar a la ciudadanía

“Los debate implican la posibilidad de una discusión abierta y de cara a la ciudadanía de quienes aspiran convertirse en sus autoridades, además de que las partes que participan en el debate en ese momento pueden hacer los pronunciamientos que correspondan a lo que se diga por las partes, es decir, se debe en estos ejercicios permitir el contraste de la ideas y que se hagan las acusaciones y defensas que al caso amerita”, sostuvo.

Los magistrados Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña votaron a favor de confirmar la sentencia, mientras que el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó por revocar las sanciones.

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En cuanto a la sanción que la Sala Especializada impuso a Xóchitl Gálvez por sus expresiones emitidas contra Claudia Sheinbaum y Morena durante el segundo debate, la Sala Superior ordenó un nuevo análisis individual y exhaustivo de cada una de las expresiones para determinar si hubo calumnia o no.

Por otro lado, la Sala Superior también confirmó la resolución de la Sala Especializada en la que declaró que Claudia Sheinbaum no incurrió en calumnia al acusar a Xóchitl Gálvez de cometer actos ilícitos durante su administración en la alcaldía Miguel Hidalgo.