El Senado de la República consideró que la Ley de Amnistía propuesta por el presidente de la República debe ajustarse a mecanismos de justicia transnacional y a la propia Constitución para hacer una correcta interpretación de las leyes.
De acuerdo con un análisis de la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez del Senado, la Ley de Amnistía podría ser un instrumento para la pacificación del país, pero para ello deben seguirse los parámetros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Aunado a esto, expertos y especialistas en el tema de seguridad y justicia, dentro del foro de parlamento abierto para analizar esta Ley, realizado en la Cámara de Diputados, señalaron que la amnistía planteada por el Ejecutivo carece de claridad y es incierta, al grado de resultar improcedente.
María Novoa, directora del Programa de Justicia México Evalúa, destacó en este parlamento abierto, que la iniciativa del presidente genera problemas como: “crea un mecanismo incierto que no ofrece soluciones a largo plazo para despresurizar el sistema penitenciario y ofrecer salidas alternas”.
La organización Justicia Transicional en México, en voz de su fundadora Daniela Malpica, apuntó que la propuesta de López Obrador no observa a las víctimas agraviadas y tampoco “incluye la creación de una Comisión de la Verdad, el tema de la reinserción social, ni la desvinculación de grupos criminales”, mientras coincide que la propuesta “tiene en el olvido la justicia transicional”.
Los especialistas han señalado que la Ley de Amnistía planteada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, tiene motivaciones políticas e ideológicas. Pero en el fondo adolece de efectos reales ni beneficios.
Por otra parte, el documento realizado por el IBD, denominado “Elementos clave para el análisis de la iniciativa de ley de amnistía”, elaborado por la investigadora Susana Ramírez Hernández, explica que la propuesta de ley enviada por el presidente López Obrador al Congreso, debe complementarse con una revisión parlamentaria de las iniciativas de ley de amnistía.
Sostiene que el diseño de los mecanismos de justicia transicional debe adaptarse al contexto y necesidades de cada país, por lo que el tipo de amnistía que requiere México debe considerar las particularidades de las personas a las que se quiere beneficiar a corto, mediano y largo plazo, así como tener claridad en el propósito que se espera que cumpla este mecanismo.
Es de recordar que la propuesta de Ley de Amnistía del Ejecutivo propone terminar con las acciones penales y sanciones hacia las personas por el delito de aborto, delitos contra la salud, cualquier delito a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas delito de robo simple y sin violencia y delito de sedición, siempre y cuando se hayan cometido antes de la fecha de entrada en vigor de la ley.
Además, plantea establecer un conjunto de condiciones para obtener el posible beneficio de la amnistía, que son: no ser reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas; que no hayan sido condenadas por delitos en los que se privó de la vida a otra persona, por delitos contra la integridad corporal o secuestro, se hayan provocado lesiones graves con secuelas permanentes, o se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito.