Con las reformas a la Ley del Tabaco, que propone Morena en el Senado y que incluye los nuevos sistemas electrónicos y vaporizadores, no solo busca regular el consumo, sino acabar con el mercado negro, fijar un impuesto y prohibir a las plataformas digitales y las redes sociales todo tipo de publicidad.
La popularidad de estos dispositivos, ha permitido su fácil acceso a cualquier persona en tiendas de autoservico, desde 120 pesos hasta mil 200 pesos. En estos autoservicios se pueden encontrar vaporizadores con nicotina y saborizantes, así como vaporizadores de tabaco o hierbas secas.
Contrario a la propuesta original del senador Ricardo Monreal Ávila, de prohibir fumar en vehículos particulares, la iniciativa de su autoría eliminó ese candado e incorporó una legislación para regular los nuevos sistemas.ç
En los últimos años el uso de los cigarrillos electrónicos se ha incrementado principalmente entre los adolescentes y los adultos jóvenes, debido principalmente a los diseños novedosos y aromatizados, socialmente aceptados y que encubren el daño y la adicción que pueden causar.
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La Encuesta Nacional del Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016 estimó que en México existen más de 975 mil usuarios de cigarros electrónicos; mientras que más de 5 millones de personas han probado al menos una vez este tipo de dispositivos. Se estima que en 2021 habrán alrededor de 1 millón 400 mil 617 usuarios.
Y de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018-2019 (ENSANUT), en México 14.82 millones de personas son fumadores actuales y pese a estar prohibidos, 1.2 por ciento (1,023,000 personas) utilizan cigarros electrónicos. Adicionalmente, esta última edición de la ENSANUT reportó que 335 mil adolescentes de entre 10 y 19 años, utilizan estos productos.
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Independiente a los cigarrillos tradicionales, en sus cajetillas como se conoce la presentación, existen otros tres tipos de dispositivos o alternativos: los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), los sistemas similares sin nicotina (SSSN) y los sistemas alternativos de consumo de nicotina o productos de tabaco calentado, respectivamente). El elemento común es que para ser usados no requieren combustión; su fuente de energía proviene de mecanismos eléctricos en forma de batería.
Todos los SEAN/SSSN generan un aerosol que suele contener aromatizantes y muchos de ellos son desechables, vienen preparados con batería y líquido suficiente para usarse un determinado número de veces; y han tenido un crecimiento exponencial desplazando en varios países a los cigarros de tabaco y convertidos en una gran amenaza a la salud. En el vapor generado por el calentamiento son detectables sustancias tóxicas y compuestos carcinógenos en menor o igual cantidad que en el humo de los cigarrillos, así como diversos metales pesados como níquel, plomo y cromo.
Actualmente existen más de 460 marcas diferentes de cigarro electrónicos en el mercado. Y en los últimos años el uso se ha incrementado principalmente entre los adolescentes y los adultos jóvenes, debido principalmente a los diseños novedosos, socialmente aceptados y que encubren el daño y la adicción que pueden causar.
Según información de Euromonitor International, en 2018 se estimó que había alrededor de 41 millones de usuarios de cigarros electrónicos o vaporizadores a nivel mundial. Se espera que en 2021 esta cifra alcance los 55 millones de usuarios, lo que representa un crecimiento de casi 35 por ciento en tan solo tres años.
En México, dice el proyecto legislativo del senador Monreal, el Gobierno federal ha fijado una posición respecto del uso y comercialización de vapeadores y cigarrillos electrónicos: mediante Decreto promulgado por el titular del Poder Ejecutivo federal en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2020, se estableció la prohibición tajante de importar dichos productos.
Pero de acuerdo con la Comisión Nacional contra las Adicciones, el mercado negro del tabaco en México es de 8.8% del total de los cigarros que se consumen en el país, con más de 250 marcas que no cuentan con la regulación vigente y que son dañinas para la salud.
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A fin de contrarrestar ese mercado ilegal, la iniciativa propone incluir a los sistemas alternativos sin combustión dentro del capítulo de comercio, distribución, venta y suministro, imponiendo, a su vez, obligaciones y prohibiciones para los comerciantes, tales como: producir, comerciar, vender, y distribuir productos del tabaco, así como sistemas alternativos sin combustión con sabores alusivos a bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, dulces y golosinas, y otros que atraigan a las personas menores de edad.
El proyecto pretende modificar también la Ley General de Salud y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) para proteger los derechos de las personas no fumadoras a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco, así como de las emisiones liberadas por los productos de tabaco calentado y por los sistemas alternativos sin combustión.
Son medidas para reducir el consumo de tabaco, así como a los sistemas alternativos sin combustión, particularmente en las personas menores de edad.
El tabaco calentado son cigarrillos, prensados o procesados, para su consumo en un dispositivo electrónico sin generar combustión; los sistemas alternativos sin combustión son los líquidos para ser calentados por un dispositivo electrónico. Estos líquidos pueden venir en cartuchos precargados para sistemas cerrados o en envases para rellenar, así como dentro del propio dispositivo electrónico cuando es desechable.
Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco, así como sistemas alternativos sin combustión, tendrá las siguientes obligaciones: exigir al comprador que acredite su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía y colocar depósitos para los sistemas alternativos sin combustión desechables, para facilitar el reciclaje.
Además, se prohíbe emplear a personas menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.
“Queda prohibido realizar toda forma de patrocinio, promoción y publicidad de cualquier producto del tabaco y de los sistemas alternativos sin combustión, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación o difusión, incluidas las plataformas digitales y las redes sociales, que fomente la compra y el consumo de estos productos por parte de la población’’.
También estaría prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco o sistemas alternativos sin combustión en los espacios 100% libres de humo y emisiones, incluidos los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, los espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa determine la Secretaría.
Y se reforma la Ley del IEPS para aplicar tasas y cuotas a los sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina, por lo que para el líquido se aplicaría la cuota de 2.50 pesos por mililitro y de 2.00 pesos por mililitro, respectivamente.