/ jueves 7 de noviembre de 2024

SCJN ordena al Congreso de Chiapas despenalizar el aborto

Actualmente, el Código Penal del estado de Chiapas pena el aborto en sus artículos 178 y 183

La Corte ordenó al Congreso local de Chiapas que realicen tareas legislativas para despenalizar el aborto en la entidad, y les dio como plazo máximo hasta el próximo periodo de sesiones legislativas, que concluye el 30 de junio de 2025, para realizar estas acciones.

En la sesión de este jueves, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra uno de los artículos del Código Penal de Chiapas que hablan del tema del aborto.

Actualmente, el Código Penal del estado de Chiapas pena el aborto en sus artículos 178 y 183; y únicamente permite esta acción en casos de violación, cuando la embarazada corra peligro de muerte, o cuando especialistas médicos determinen que la o él recién nacido pueda correr riesgo de algún trastorno o afectación genética, ello estipulado en el artículo 181.

Si bien la demanda de la CNDH se centró en el artículo 181 de la legislación penal local, la Corte estuvo cerca de despenalizar el aborto de forma directa luego de que el ministro Luis María Aguilar Morales propusiera extender la invalidez a los artículos 178 y 183; sin embargo, le faltó un voto para llegar a esta determinación, por lo que únicamente ordenaron al Congreso local legislar en este sentido.

No obstante, el artículo 181 sí quedó invalidado. Dicho artículo refiere que:

“No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora”.

El 183, que señala que “a la mujer que voluntariamente practique o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará”, se quedó a un voto de ser invalidado. Los votos en contra de esta determinación fueron de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, de Alberto Pérez Dayán y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

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Antes de culminar la discusión del tema, la Corte aprobó por nueve votos que el Congreso del Estado de Chiapas “a más tardar dentro del periodo de sesiones siguiente al momento en que se le notifique el engrose, legisle en los términos precisados en la sentencia”, es decir, despenalizar el aborto.

La Corte ordenó al Congreso local de Chiapas que realicen tareas legislativas para despenalizar el aborto en la entidad, y les dio como plazo máximo hasta el próximo periodo de sesiones legislativas, que concluye el 30 de junio de 2025, para realizar estas acciones.

En la sesión de este jueves, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra uno de los artículos del Código Penal de Chiapas que hablan del tema del aborto.

Actualmente, el Código Penal del estado de Chiapas pena el aborto en sus artículos 178 y 183; y únicamente permite esta acción en casos de violación, cuando la embarazada corra peligro de muerte, o cuando especialistas médicos determinen que la o él recién nacido pueda correr riesgo de algún trastorno o afectación genética, ello estipulado en el artículo 181.

Si bien la demanda de la CNDH se centró en el artículo 181 de la legislación penal local, la Corte estuvo cerca de despenalizar el aborto de forma directa luego de que el ministro Luis María Aguilar Morales propusiera extender la invalidez a los artículos 178 y 183; sin embargo, le faltó un voto para llegar a esta determinación, por lo que únicamente ordenaron al Congreso local legislar en este sentido.

No obstante, el artículo 181 sí quedó invalidado. Dicho artículo refiere que:

“No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora”.

El 183, que señala que “a la mujer que voluntariamente practique o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará”, se quedó a un voto de ser invalidado. Los votos en contra de esta determinación fueron de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, de Alberto Pérez Dayán y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

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Antes de culminar la discusión del tema, la Corte aprobó por nueve votos que el Congreso del Estado de Chiapas “a más tardar dentro del periodo de sesiones siguiente al momento en que se le notifique el engrose, legisle en los términos precisados en la sentencia”, es decir, despenalizar el aborto.

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