/ miércoles 12 de junio de 2019

Acceso a carpetas de investigación será hasta que lo determine la Corte

El detenido debe pasar por un proceso antes de tener acceso, junto con su defensa, a la investigación en su contra

En sesión de Primera Sala, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que cuando una persona se encuentre detenida, deber ser citada para comparecer, o bien, ser sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, será hasta este momento que, junto con su defensa, podrán tener acceso a los registros de la investigación.

Ante la resolución, el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, recalcó que para el goce efectivo del derecho a una defensa adecuada, debe permitírsele que pueda obtener una reproducción de dichos registros, ya sea en copia fotostática o impresión fotográfica, lo que es acorde con los principios del sistema procesal penal acusatorio, relativos a la igualdad y equilibrio entre las partes.

El artículo 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que una vez convocados a la audiencia inicial, el imputado y su abogado tendrán derecho a consultar los registros de investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida de preparar la defensa.

Sin embargo, dicha disposición legal no debe interpretarse como una regla restrictiva de que sólo a partir de ese momento procesal puedan obtener una réplica del documento.

Por tanto, argumentaron que en la redacción de dicho precepto, se desprende la obligación del Ministerio Público de respetar el derecho a una defensa adecuada e igualdad entre las partes, de manera que no prohíbe que esa copia se obtenga con anterioridad, porque lo que se privilegia es que durante la etapa de investigación inicial, quien habrá de ser imputado en la audiencia inicial, cuente ya con los datos y registros necesarios para su abogado.

En sesión de Primera Sala, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que cuando una persona se encuentre detenida, deber ser citada para comparecer, o bien, ser sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, será hasta este momento que, junto con su defensa, podrán tener acceso a los registros de la investigación.

Ante la resolución, el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, recalcó que para el goce efectivo del derecho a una defensa adecuada, debe permitírsele que pueda obtener una reproducción de dichos registros, ya sea en copia fotostática o impresión fotográfica, lo que es acorde con los principios del sistema procesal penal acusatorio, relativos a la igualdad y equilibrio entre las partes.

El artículo 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que una vez convocados a la audiencia inicial, el imputado y su abogado tendrán derecho a consultar los registros de investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida de preparar la defensa.

Sin embargo, dicha disposición legal no debe interpretarse como una regla restrictiva de que sólo a partir de ese momento procesal puedan obtener una réplica del documento.

Por tanto, argumentaron que en la redacción de dicho precepto, se desprende la obligación del Ministerio Público de respetar el derecho a una defensa adecuada e igualdad entre las partes, de manera que no prohíbe que esa copia se obtenga con anterioridad, porque lo que se privilegia es que durante la etapa de investigación inicial, quien habrá de ser imputado en la audiencia inicial, cuente ya con los datos y registros necesarios para su abogado.

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