La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció que cuando un ciudadano sea detenido por manejar en estado de ebriedad, las autoridades administrativas tendrán la obligación de respetar, proteger y garantizar su derecho de audiencia previa.
Ello, al determinar que el momento oportuno para otorgarle este derecho, reconocido en el artículo 14 constitucional, será una vez que el conductor alcoholizado se encuentre en las instalaciones del juez calificador.
De acuerdo con el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, las autoridades deberán tener ciertas atenciones como el de escuchar oportunamente al infractor, para comprender en aquellos casos en los cuales, el probable infractor fue detenido y remitido al Juez Cívico, sin estar en condiciones idóneas para ser oído de forma previa a que se le imponga la sanción de arresto.
“En esos casos, la autoridad debe esperar a que el infractor se recupere y que esté en condiciones, a juicio del médico legista, de alegar lo que a su defensa convenga”, comentó, al presentar su caso ante el pleno de la SCJN.
Este asunto derivó del análisis sobre si el arresto administrativo de veinticuatro horas, previsto en el Reglamento de la Ley de Tránsito Reformada para el Estado de Oaxaca, constituye o no un supuesto de excepción a la garantía de audiencia previa, luego de una contradicción de tesis suscitada entre tribunales del Décimo Tercer Circuito, correspondiente a Oaxaca.