La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Ardelio Vargas Fosado, por violaciones a los derechos humanos de 17 adolescentes centroamericanos, quienes fueron víctimas de revisiones intrusivas, ilegales y arbitrarias llevadas a cabo por elementos de seguridad privada a su ingreso a la Estación Migratoria del INM en Puebla.
Además, agregaron, por no ponerlos de inmediato a disposición del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o DIF estatal y mantenerlos detenidos en las instalaciones migratorias.
La comisión acreditó violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la privacidad y al interés superior de la niñez de dichos adolescentes en contexto de migración, imputables al personal del INM.
Refiere que el pasado 9 de noviembre de 2016, personal de la CNDH efectuó una visita a la citada Estación Migratoria para verificar el respeto a los derechos humanos de las personas alojadas, donde entrevistó a 17 adolescentes de origen centroamericano quienes refirieron haber sufrido abusos.
Al ingresar al inmueble, guardias de seguridad privada los condujeron a una habitación para llevar a cabo una revisión corporal, obligándolos a desnudarse y a hacer sentadillas para, según les comentaron, evitar que introdujeran objetos o sustancias prohibidas, por lo cual la CNDH inició el respectivo expediente de queja.
De esta forma, constató que los empleados de seguridad privada realizaron las revisiones corporales señaladas por los agraviados, aun cuando no están facultados para llevarlas a cabo, ya que, conforme a los lineamientos fijados en el Manual de Operación para la Revisión Corporal, elaborado por el propio INM.
Dichas revisiones corporales deben realizarse por personal del mismo y sobre la vestimenta de la persona.
La CNDH concluyó que por esos hechos, el personal del INM es responsable al tener la obligación de supervisar y garantizar la protección de los derechos humanos de los extranjeros que se encuentran bajo su resguardo en las estancias o estaciones migratorias, aun cuando se cometan violaciones a sus derechos fundamentales por terceros, incluidos los elementos de la empresa de seguridad privada, cuya única labor es vigilar y dar seguridad a las instalaciones de los recintos migratorios.