/ jueves 30 de julio de 2020

Aprueban formación del Consejo Nacional para Prevenir el Suicidio

En 2017 se registraron 6 mil 560 defunciones por suicidio, el 40 por ciento eran adolescentes y jóvenes de entre 19 y 29 años de edad

El Pleno del Senado aprobó la madrugada de este jueves una reforma a la Ley General de Salud en materia de prevención del suicidio, pues su impacto ha generado que se considere como un problema de salud pública; en 2017 la tasa fue de 6 mil 560 defunciones, el 40 por ciento eran adolescentes y jóvenes de entre 19 y 29 años de edad.

El documento enviado a la Cámara de Diputados, fue avalado por 85 votos a favor, con una reserva presentada por el senador Miguel Ángel Mancera para adicionar un artículo segundo transitorio para que el Decreto entre en vigor a los 185 días hábiles luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las causas del fenómeno se encuentran en disfunciones emocionales, enfermedades mentales, stress económico y laboral, pobreza, violencia intrafamiliar, alcoholismo, drogadicción y acoso escolar.

Por ello, la propuesta fue adicionar un nuevo título a la Ley General de Salud para determinar los contenidos mínimos de la política pública nacional para prevenir el fenómeno.

Entre las propuestas, la formación de un Consejo Nacional para Prevenir el Suicidio; la organización y funciones del mismo serán similares a las de otros Consejos incluidos en la Ley General de Salud, pero con características propias para atender este problema.

El nuevo Consejo tendrá como facultad central la creación de un Programa Nacional para Prevenir el Suicidio, cuya implementación estará a cargo de las dependencias y entidades competentes de los tres órdenes de gobierno con la participación de la sociedad civil.

El documento destaca la disminución de la incidencia del suicidio mediante la prevención, asistencia y postvención de las acciones autodestructivas es materia de salubridad general, de competencia concurrente federal, estatal y municipal de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Con objeto de prevenir el suicidio y su debido tratamiento, la Secretaría de Salud es competente para ordenar la elaboración e implementación del Programa Nacional de Prevención del Suicidio.

Los gobiernos de las entidades federativas elaborarán y ejecutarán sus respectivos programas estatales y municipales para la prevención del suicidio, en congruencia con el Programa Nacional.

El Pleno del Senado aprobó la madrugada de este jueves una reforma a la Ley General de Salud en materia de prevención del suicidio, pues su impacto ha generado que se considere como un problema de salud pública; en 2017 la tasa fue de 6 mil 560 defunciones, el 40 por ciento eran adolescentes y jóvenes de entre 19 y 29 años de edad.

El documento enviado a la Cámara de Diputados, fue avalado por 85 votos a favor, con una reserva presentada por el senador Miguel Ángel Mancera para adicionar un artículo segundo transitorio para que el Decreto entre en vigor a los 185 días hábiles luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las causas del fenómeno se encuentran en disfunciones emocionales, enfermedades mentales, stress económico y laboral, pobreza, violencia intrafamiliar, alcoholismo, drogadicción y acoso escolar.

Por ello, la propuesta fue adicionar un nuevo título a la Ley General de Salud para determinar los contenidos mínimos de la política pública nacional para prevenir el fenómeno.

Entre las propuestas, la formación de un Consejo Nacional para Prevenir el Suicidio; la organización y funciones del mismo serán similares a las de otros Consejos incluidos en la Ley General de Salud, pero con características propias para atender este problema.

El nuevo Consejo tendrá como facultad central la creación de un Programa Nacional para Prevenir el Suicidio, cuya implementación estará a cargo de las dependencias y entidades competentes de los tres órdenes de gobierno con la participación de la sociedad civil.

El documento destaca la disminución de la incidencia del suicidio mediante la prevención, asistencia y postvención de las acciones autodestructivas es materia de salubridad general, de competencia concurrente federal, estatal y municipal de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Con objeto de prevenir el suicidio y su debido tratamiento, la Secretaría de Salud es competente para ordenar la elaboración e implementación del Programa Nacional de Prevención del Suicidio.

Los gobiernos de las entidades federativas elaborarán y ejecutarán sus respectivos programas estatales y municipales para la prevención del suicidio, en congruencia con el Programa Nacional.

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