Ante la crisis migratoria que se ha registrado en México por la irrupción masiva de migrantes centroamericanos, el 2018 será uno de los años con más solicitudes de asilo ya que al mes de diciembre se tiene una contabilidad de 26 mil 566 peticiones de personas extranjeras que pidieron la protección internacional del Estado mexicano.
Esta cifra, es 82% más en comparación del año pasado. Aunado a ello, sólo el 10% de las solicitudes presentadas son personas extranjeras que venían en la caravana migrante que ingreso a territorio mexicano por la frontera con Guatemala.
De acuerdo con la Secretaria de Gobernación, solo se tiene un registro de 2 mil 700 solicitudes de refugio por parte de los integrantes de la caravana migrante.
Ante esta realidad, le Gobierno de México presentó ante las Naciones Unidas un plan migratorio para la región que incluye diversos proyectos energéticos, agrícolas, educativos y sanitarios en donde se entregarán en los próximos 5 años 30 mil millones de pesos.
En al tamaño de la dimensión, la Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados (COMAR) verá reducido su presupuesto en el próximo año en casi cinco millones de pesos.
Ante esta problemática, cualquier extranjero que encontrándose en territorio nacional, tiene derecho a solicitar que le sea reconocida la condición de refugiado, y debe presentar su solicitud ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o ante Instituto Nacional de Migración, en este caso el Instituto canalizará la solicitud a la Coordinación General.
Recibida formalmente la solicitud, se garantiza la no devolución del solicitante a su país de origen o al lugar en donde su vida, seguridad o libertad se vean amenazadas. De igual forma, se aplican los principios de confidencialidad y no discriminación.
La Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, tomando en cuenta los hechos narrados por el solicitante durante la entrevista y la investigación de información; realiza el análisis de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Dentro del plazo de 45 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, la Coordinación General debe emitir una resolución fundada y motivada respecto del reconocimiento o no de la condición de refugiado.
En caso de reconocerse la condición de refugiado a un extranjero, el Instituto Nacional de Migración lo documentará bajo la calidad de Inmigrado. En el supuesto de no reconocerse la condición de refugiado, la Coordinación General en la misma resolución debe pronunciarse en el sentido de otorgar o no otorgar la protección complementaria.