Mediante oficio, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, solicitó al secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, ponderar el interés superior de la niñez como consideración fundamental de todas las decisiones, procedimientos, actuaciones y actividades relacionadas con la aplicación del tamiz neonatal, que permite la detección oportuna de padecimientos congénitos en personas recién nacidas
En el documento, le señala que en el ámbito de sus atribuciones, garantice que los servicios de tamizaje neonatal, prueba para la detección oportuna de padecimientos congénitos en personas recién nacidas, se apliquen ininterrumpidamente a todas las niñas y niños recién nacidos en las unidades del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, en los lapsos científicamente recomendados para ello.
Esto en relación con diversos oficios presuntamente emitidos por esa dependencia que circulan en redes sociales, dirigidos a las y los titulares de las Secretarías de Salud de las entidades federativas, en que se anuncia la conclusión de contratos de los servicios de tamizaje y la indicación de que con recursos propios de la entidad se les dé continuidad en tanto se define su proceso de licitación.
"Ponderar interés superior de niñez"
"Le solicita ponderar el interés superior de la niñez como consideración primordial de todas las decisiones, procedimientos, actuaciones y actividades que realice relacionadas con los servicios de aplicación del tamiz neonatal, incluyendo la revisión de los procedimientos de adquisición y cualquier otro que implique ejercicio de recursos públicos”, señala la CNDH.
Pide también informe a la opinión publica el estado de dicha aplicación en las unidades del Sistema Nacional de Salud, sobre los avances y resultados del procedimiento de revisión de los contratos o procedimientos administrativos para su adquisición, y el contenido del plan de contingencia de caso de la eventual suspensión o cambio en los procesos de aplicación del tamizaje.
La CNDH subraya que es incuestionable la obligación del Estado y las facultades que tiene para revisar los procedimientos administrativos de adquisición de bienes y servicios y cualquier otro que implique el ejercicio de recursos públicos, los cuales no pueden justificar, en ningún caso, la suspensión o incumplimiento de las obligaciones estatales de respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos, máxime de niñas y niños, cuyo interés superior debe ser la consideración primordial en cualquier decisión y actuación de las autoridades.