Cada vez es más fácil encontrar en Internet material gráfico de abuso sexual contra menores sin que esta sea la finalidad, por eso es importante saber cómo identificarlo y denunciar los sitios web que los exhiben.
Este contenido, se distingue por presentar explícitamente a través de imágenes, videos e incluso audios- reales o simulados-alguna situación en donde un menor sea sometido a alguna agresión y/o crimen sexual.
Semanalmente, la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, recibe al menos 10 reportes de perfiles, mensajes o páginas web, con contenidos de este tipo.
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¿Cómo denunciar material de abuso infantil?
En muchas ocasiones, la gente, con la finalidad de exponer a los responsables y denunciar el hecho, comparte el material a través de redes sociales, contribuyendo a que la información se siga propagando.
Por lo que la Policía Cibernética pide a la población no compartir las ligas o URL de las páginas web, no hacer click en ellas, ni reaccionar a las publicaciones con este contenido, pues al dar un like, colabora para su difusión.
En caso de que sea una publicación en redes sociales, el usuario debe buscar la opción de “Reportar publicación”, “Ocultar información” o “Denunciar publicación”, realizar su denuncia mediante un correo electrónico, o bien, comunicarse a los teléfonos de atención que brindan las autoridades de seguridad de la capital del país.
CDMX:
- Correo electrónico
policia.cibernetica@ssc.cdmx.gob.mx
- Teléfono
5242 5100 Ext. 5086
Asimismo el usuario puede realizar la denuncia directamente a la Fiscalía a través de este enlace https://mpvirtual.fgjcdmx.gob.mx/CiberDenuncia/terminosCondiciones.aspx o contactarlos a través de redes sociales @UCS_GCDMX, donde recibirán mayor asesoramiento para presentar la denuncia y posteriormente, dar seguimiento a la misma.
¿Cómo se castiga este delito?
Todo aquel que posea, realice, comercie, distribuya o exponga material de abuso infantil en línea, es considerado culpable de este delito y en la Ciudad de México se castiga con una pena que va de siete a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa.
“Al que fije, imprima, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participe una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa, así como el decomiso y destrucción de los objetos, instrumentos y productos del delito”, indica el artículo 187 párrafo tercero del Código Penal para el Distrito Federal.
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