/ martes 13 de julio de 2021

¿Estás por solicitar tu pensión? Aquí te decimos cuál es para ti

Una pensión es una prestación destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o al cumplir al 60 años

Después de años de trabajo es normal que comiencen a existir dudas e inquietudes en torno a las pensiones a las que es posible tener acceso. No obstante y pese a la basta información, muchas veces solemos confundirnos en medio del trámite, lo que provoca que lo dejemos a un lado. Por ello, en esta ocasión resolveremos las dudas más importantes para que puedas tener accesos a tu derecho.

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¿Qué es una pensión?

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, una pensión es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

También es posible otorgase a los beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado.

¿Quién puede recibir una pensión?

Las personas que pueden recibir esta pensión, en el caso del IMSS, se dividen en tres grupos, las personas con 60 años y más, los trabajadores que sean víctimas de un accidente o enfermedad y los beneficiarios de un trabajador o pensionado al momento de su muerte.

pensiones se dividen en 3 grupos, identifica si perteneces a alguno: Pensiones para el asegurado relacionadas con la edad; Para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad; Para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte y que comprende la viudez, orfandad y ascendientes.

¿Cuáles son los regímenes para pensionarme en el IMSS?

La Ley del Seguro Social prevé dos tipos de regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse y cada una determina las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una pensión.

Actualmente, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS:

  • Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.
  • Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.

¿Cuál es la diferencia entre una pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?

La principal diferencia entre pensión por Cesantía en Edad Avanzada y pensión por Vejez radica en la edad en que se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, y se ve reflejado en el importe de pensión que percibirá.

Si la persona es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio debe solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada.

Si la persona tiene 65 años de edad o más y se dio de baja del régimen obligatorio después de cumplir 65 años debe solicitar una pensión de Vejez.

El porcentaje utilizado para calcular el importe de pensión de Cesantía en Edad Avanzada se asigna dependiendo de la edad de la persona al momento de pensionarse.

¿Dónde puedo cotizar mi pensión de edad del IMSS?

Para conocer el monto de tu pensión podrás hacerlo con el simulador del IMSS en este enlace, pero debes recordar que el resultado que arrojará no es vinculatorio al trámite de solicitud de pensión, ni tiene validez alguna.

Para el ejercicio de simulación necesitas:

  • Año en el que iniciaste tu cotización a la Ley del Seguro Social.
  • Años cumplidos.
  • Semanas cotizadas bajo la Ley del Seguro Social.
  • El promedio de tus salarios base de cotización de los últimos cinco años

El cálculo que se muestra, es un estimado del importe de pensión considerando los supuestos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

¿Cuáles son las pensiones del ISSSTE?

El Instituto Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuenta con cuatro modalidades de pensión en la cuenta individual, las cuales las detallaremos a continuación.

Pensión por retiro anticipado

Antes de cumplir la edad y tiempo de cotización, siempre y cuando la pensión que se calcule en el sistema de Renta Vitalicia, sea superior en más del 30% de la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para los beneficiarios.

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Requisitos: que el Trabajador quede privado de empleo remunerado a partir de los 60 años, en el caso de un cotizante del ISSSTE se requiere que tenga un mínimo de 25 años de cotización, ara el caso del IMSS se requiere un mínimo de 750 semanas.

Pensión por vejez

Requisitos: en el caso de ser cotizante al ISSSTE se requiere que el Trabajador o pensionado por riesgo del trabajo o invalidez haya cumplido 65 años y tenga reconocidos como mínimo 25 años de cotización, para los que cotizan al IMSS, el Trabajador deberá tener 65 años de edad y acreditar un mínimo de 750 semanas.

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Pensión Garantizada

Requisitos: es aquella en la que el Estado asegura a quienes no tengan un saldo suficiente para obtener una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez y cumplan con los requisitos de edad y tiempo de servicio. Para los cotizantes al IMSS su monto mensual será aproximadamente el equivalente a un salario mínimo. Para los cotizantes al ISSSTE será aproximadamente el equivalente a dos salarios mínimos.



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Después de años de trabajo es normal que comiencen a existir dudas e inquietudes en torno a las pensiones a las que es posible tener acceso. No obstante y pese a la basta información, muchas veces solemos confundirnos en medio del trámite, lo que provoca que lo dejemos a un lado. Por ello, en esta ocasión resolveremos las dudas más importantes para que puedas tener accesos a tu derecho.

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¿Qué es una pensión?

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, una pensión es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

También es posible otorgase a los beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado.

¿Quién puede recibir una pensión?

Las personas que pueden recibir esta pensión, en el caso del IMSS, se dividen en tres grupos, las personas con 60 años y más, los trabajadores que sean víctimas de un accidente o enfermedad y los beneficiarios de un trabajador o pensionado al momento de su muerte.

pensiones se dividen en 3 grupos, identifica si perteneces a alguno: Pensiones para el asegurado relacionadas con la edad; Para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad; Para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte y que comprende la viudez, orfandad y ascendientes.

¿Cuáles son los regímenes para pensionarme en el IMSS?

La Ley del Seguro Social prevé dos tipos de regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse y cada una determina las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una pensión.

Actualmente, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS:

  • Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.
  • Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.

¿Cuál es la diferencia entre una pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?

La principal diferencia entre pensión por Cesantía en Edad Avanzada y pensión por Vejez radica en la edad en que se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, y se ve reflejado en el importe de pensión que percibirá.

Si la persona es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio debe solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada.

Si la persona tiene 65 años de edad o más y se dio de baja del régimen obligatorio después de cumplir 65 años debe solicitar una pensión de Vejez.

El porcentaje utilizado para calcular el importe de pensión de Cesantía en Edad Avanzada se asigna dependiendo de la edad de la persona al momento de pensionarse.

¿Dónde puedo cotizar mi pensión de edad del IMSS?

Para conocer el monto de tu pensión podrás hacerlo con el simulador del IMSS en este enlace, pero debes recordar que el resultado que arrojará no es vinculatorio al trámite de solicitud de pensión, ni tiene validez alguna.

Para el ejercicio de simulación necesitas:

  • Año en el que iniciaste tu cotización a la Ley del Seguro Social.
  • Años cumplidos.
  • Semanas cotizadas bajo la Ley del Seguro Social.
  • El promedio de tus salarios base de cotización de los últimos cinco años

El cálculo que se muestra, es un estimado del importe de pensión considerando los supuestos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

¿Cuáles son las pensiones del ISSSTE?

El Instituto Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuenta con cuatro modalidades de pensión en la cuenta individual, las cuales las detallaremos a continuación.

Pensión por retiro anticipado

Antes de cumplir la edad y tiempo de cotización, siempre y cuando la pensión que se calcule en el sistema de Renta Vitalicia, sea superior en más del 30% de la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para los beneficiarios.

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Requisitos: que el Trabajador quede privado de empleo remunerado a partir de los 60 años, en el caso de un cotizante del ISSSTE se requiere que tenga un mínimo de 25 años de cotización, ara el caso del IMSS se requiere un mínimo de 750 semanas.

Pensión por vejez

Requisitos: en el caso de ser cotizante al ISSSTE se requiere que el Trabajador o pensionado por riesgo del trabajo o invalidez haya cumplido 65 años y tenga reconocidos como mínimo 25 años de cotización, para los que cotizan al IMSS, el Trabajador deberá tener 65 años de edad y acreditar un mínimo de 750 semanas.

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Pensión Garantizada

Requisitos: es aquella en la que el Estado asegura a quienes no tengan un saldo suficiente para obtener una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez y cumplan con los requisitos de edad y tiempo de servicio. Para los cotizantes al IMSS su monto mensual será aproximadamente el equivalente a un salario mínimo. Para los cotizantes al ISSSTE será aproximadamente el equivalente a dos salarios mínimos.



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