Con nuevo modelo de justicia laboral, conflictos laborales pueden resolverse sin demandas

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo atienden los conflictos que se generan en la relación de trabajo

Bertha Becerra | El Sol de México

  · domingo 18 de abril de 2021

Conflictos laborales pueden resolverse sin demandas / Foto: Cortesía

El nuevo modelo de justicia laboral permite ahora a las y los trabajadores que antes de interponer una demanda por violaciones o abusos laborales opten por llegar a acuerdos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), salvo que se trate de alguno de los casos de excepción que marca la Ley Federal del Trabajo (LFT) y que deben presentar directamente ante los Tribunales en la materia.

Para facilitar la resolución de los conflictos, el CFCRL da a conocer los casos de excepción en materia de conciliación en conflictos laborales y que deben atender directamente los Tribunales de Trabajo o en su defecto, buscar la mediación de otras instancias federales de atención gratuita como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Estos casos son los que se relacionan con seguridad social, como cuando ocurre el deceso de un trabajador, se tiene que nombrar a su beneficiario, es decir, la persona que recibirá los derechos generados de su relación de trabajo: aportaciones a la Afore, al Infonavit o en materia de pensiones por invalidez, viudez, orfandad u otras prestaciones derivadas de la relación laboral.

Además, se considera como excepción, cuando una persona que tuvo un riesgo de trabajo, enfermedad o accidente, requiere de pensión que no le reconoce el instituto de seguridad obligado.

En ambos casos de prestaciones de seguridad social, el CFCRL, reitera que la Profedet ofrece servicios de asesoría y representación legal totalmente gratuitos.

Y subraya que no se debe recurrir al proceso de conciliación sí hubo violación de derechos fundamentales como discriminación por embarazo, por orientación sexual, raza, religión u origen étnico y cuando se acredite la existencia de indicios de acoso u hostigamiento sexual.

En estos casos, las y los trabajadores podrán llevar a cabo la etapa de conciliación, pero no están obligados a ello. Este procedimiento jurídico se llevará a cabo con el representante de la víctima para evitar que ésta y la persona a quien se atribuyen los actos de violencia se reúnan o encuentren en el mismo espacio.

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Asimismo, están exentos de ir a una conciliación previa las personas que tengan conflictos relacionados con libertades públicas de carácter laboral, como en el caso de libertad sindical. Un ejemplo: las disputas de la titularidad de un contrato colectivo de trabajo entre sindicatos o impugnación de estatutos de organismos sindicales.

Informa el Centro que en cada una de sus oficinas estatales hay representantes de la Profedet para brindar sus servicios y representación legal.

Detalla que los casos atendidos hasta ahora por e CFCRL en materia de conciliación responden a causas de despidos, separación del trabajador, diferencias salariales, derechos de antigüedad, entre otras.