Como parte del decreto sobre la Guardia Nacional, se actualizó el Artículo 10 Constitucional que establece el derecho de poseer armas en su domicilio siempre y cuando sea para su seguridad y legitima defensa.
En lo publicado en el DOF, se establece que esta posesión serán limitadas por la Ley de Armas sobre todo en los caos, condiciones, requisitos y lugares donde se podrán portar.
Dicha ley deja claro que “la posesión de toda arma de fuego deberá de manifestarse a la Sedena, para efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas”, aunque también establece que “no se permitirá la posesión ni portación de las prohibidas por la Ley ni las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea”.
De acuerdo con la Sedena, entidad única que expide el permiso para portación de armas, establece que las personas físicas que deseen adquirirlas lo podrán hacer en la armaría que tiene dispuesto la dependencia, además de presentar una serie de documentos para su posesión.
El solicitante debe tener cartilla liberada, para mayores de 40 años, carta de trabajo actual, carta de antecedentes no penales, comprobante de domicilio, una copia de la identificación oficial, acta de nacimiento y la CURP para el caso de que sólo sea de uso doméstico; para cacería o tiro, se entregará una copia de la credencial del club cinegético.