Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no es justificable que a los pueblos indígenas se les cobre la tarifa estipulada en la Ley Federal de Derechos a las comunidades que se han organizado para acceder al servicio de internet.
A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala del máximo tribunal del país concluyó que existe una obligación constitucional de asistir a los pueblos y comunidades indígenas con acciones afirmativas tanto en las condiciones de adquisición como de operación de las concesiones, las cuales se han regulado en su favor como sociales y de uso indígena.
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“Los artículos 239, primer párrafo, y 244-B de la Ley Federal de Derechos no superan el primer paso, ya que sujetan a las concesiones sociales de uso indígena a la misma obligación de pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico que las demás concesiones, lo que supone que el legislador no introdujo, como lo ordena la Constitución, un tratamiento diferenciado en su favor”, concluyó la Corte.
Lo anterior después de que en 2017, a la asociación Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias (TIC) le exigieron pagar alrededor de un millón de pesos por concepto de derechos, luego de que obtuvo dos títulos de concesión para dotar del servicio de Internet a comunidades de Oaxaca.
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Contra el cobro, la Asociación promovió una demanda de amparo que le fue concedido por el Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. La impugnación del IFT llevó el asunto hasta la Corte donde hoy los ministros dieron la razón a los pueblos indígenas.