La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los empleados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tendrán que recibir los salarios que percibían en 2018, derivado del recurso de reclamación que el instituto tramitó contra la ley de salarios para servidores públicos.
Esta decisión abe la puerta para que casos de recurso de reclamación como los que ha presentado el Instituto Nacional Electoral (INE), se les otorgue la suspensión y restituirán los salarios que percibían en 2018.
Hasta antes de la entrada en vigor de la Ley Federal de Remuneraciones, al menos 65 funcionarios del IFT tenían una remuneración superior a la del presidente, (108 mil pesos) entre ellos, los comisionados que percibían 3.3 millones de pesos anuales, cuando el tope salarial es de 2.3 millones de pesos.
Fueron ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quienes este miércoles declararon fundado el recurso de reclamación promovido por el Ifetel, luego de que el ministro Alberto Pérez Dayán había rechazado otorgarles la suspensión en la controversia constitucional que interpusieron contra la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos.
En 2017, Pérez Dayán admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el Instituto Federal de Telecomunicaciones, donde se impugnó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2019.
Luego, rechazó conceder la suspensión por las disposiciones que prohíben fijar sueldos superiores al del presidente de la República, el cual es de 108 mil pesos mensuales.
Al momento de la votación de los cinco ministros solo Juan Luis González Alcántara Carrancá, votó en contra, luego de que previamente había presentado un proyecto de sentencia, donde declaró infundado el recurso de reclamación que presentó el INE.
Su propuesta, fue votada en contra por lo que el asunto será returnado a un ministro para que elabore una nueva propuesta, y con el antecedente del caso del IFT, se abre la puerta para que a los empleados del INE también se les dará la suspensión y se les restituirán los salarios que percibían en 2018.
En sus argumentos, el INE señala a la corte que a diferencia de otros casos que se han sometido a consideración de ese Alto Tribunal, negar la suspensión en este caso pone en riesgo la ejecución de las facultades constitucionales del Instituto Nacional Electoral en los comicios que se celebrarán este año en Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana tana Roo y Tamaulipas así como en el acompañamiento a los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo.