/ miércoles 21 de noviembre de 2018

Corte reconoce derecho a reproducción asistida a parejas homosexuales

Este caso se dio después de que un matrimonio homosexual logró la procreación de un hijo a través de un vientre subrogado y al acudir al Registro Civil de Yucatán se les negó inscribirlo con los apellidos de los padres

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que las parejas del mismo sexo cuentan con el derecho a la procreación mediante técnicas de reproducción asistida.

Esto, después de considerar que, en los artículos primero de la Constitución Política mexicana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente, se contempla que el derecho a convertirse madre o padre es aplicable a cualquier persona, sin distinción de sus preferencias sexuales.


“Considerando que el derecho a convertirse en padre o madre se entiende dado a toda persona, sin distinción en cuanto a preferencia sexual, tal como se prescribe en el artículo 1° de la Constitución y el 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe reconocerse el derecho a las parejas homosexuales para acceder a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida, y a convertirse en padres o madres a través de esos métodos”, se lee en el proyecto del ministro ponente, José Ramón Cossío.

Así mismo, la Primera Sala de la SCJN, determinó que el amparo permite garantizar al infante su derecho a tener una identidad y ser inscrito en el Registro Civil; así como a la madre biológica de tener derecho a su vida privada y el libre desarrollo de su personalidad.

Por ello, se argumentó que con o sin la consanguinidad de los interesados en el cuidado del menor se permite el establecimiento de la filiación jurídica, ya que lo que se exige es el interés superior del menor, siempre y cuando existe la voluntad procreacional expresada por la pareja y el consentimiento expresado por la madre gestante de no reclamar derechos y aceptar que sean éstos los tutores del niño, por lo que serán quienes asuman todas las obligaciones derivadas de la filiación.

“Esta Suprema Corte ha interpretado que el derecho a la identidad está compuesto a su vez por el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación. Se ha sostenido que la imagen de una persona está determinada en buena medida por el conocimiento de sus orígenes, su filiación, así como la identificación que tiene en la sociedad a través de un nombre y una nacionalidad”, explica Cossío Díaz.

Además, el proyecto del ministro José Ramón Cossío contempla que de acuerdo con el artículo 4 de la Carta Magna se cumple con el mandato de proteger la organización, desarrollo de la familia y el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada número y el espaciamiento de sus hijos.

Este caso se dio, después de que un matrimonio homosexual logró la procreación de un hijo a través de un vientre subrogado y al acudir al Registro Civil de Yucatán se les negó inscribirlo con los apellidos de los padres, al argumentar que la ley yucateca no preveía estos casos.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que las parejas del mismo sexo cuentan con el derecho a la procreación mediante técnicas de reproducción asistida.

Esto, después de considerar que, en los artículos primero de la Constitución Política mexicana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente, se contempla que el derecho a convertirse madre o padre es aplicable a cualquier persona, sin distinción de sus preferencias sexuales.


“Considerando que el derecho a convertirse en padre o madre se entiende dado a toda persona, sin distinción en cuanto a preferencia sexual, tal como se prescribe en el artículo 1° de la Constitución y el 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe reconocerse el derecho a las parejas homosexuales para acceder a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida, y a convertirse en padres o madres a través de esos métodos”, se lee en el proyecto del ministro ponente, José Ramón Cossío.

Así mismo, la Primera Sala de la SCJN, determinó que el amparo permite garantizar al infante su derecho a tener una identidad y ser inscrito en el Registro Civil; así como a la madre biológica de tener derecho a su vida privada y el libre desarrollo de su personalidad.

Por ello, se argumentó que con o sin la consanguinidad de los interesados en el cuidado del menor se permite el establecimiento de la filiación jurídica, ya que lo que se exige es el interés superior del menor, siempre y cuando existe la voluntad procreacional expresada por la pareja y el consentimiento expresado por la madre gestante de no reclamar derechos y aceptar que sean éstos los tutores del niño, por lo que serán quienes asuman todas las obligaciones derivadas de la filiación.

“Esta Suprema Corte ha interpretado que el derecho a la identidad está compuesto a su vez por el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación. Se ha sostenido que la imagen de una persona está determinada en buena medida por el conocimiento de sus orígenes, su filiación, así como la identificación que tiene en la sociedad a través de un nombre y una nacionalidad”, explica Cossío Díaz.

Además, el proyecto del ministro José Ramón Cossío contempla que de acuerdo con el artículo 4 de la Carta Magna se cumple con el mandato de proteger la organización, desarrollo de la familia y el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada número y el espaciamiento de sus hijos.

Este caso se dio, después de que un matrimonio homosexual logró la procreación de un hijo a través de un vientre subrogado y al acudir al Registro Civil de Yucatán se les negó inscribirlo con los apellidos de los padres, al argumentar que la ley yucateca no preveía estos casos.


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