/ miércoles 14 de marzo de 2018

¿Cuándo sí y cuándo no podrán catearte a ti o a tu auto sin una orden?

La Corte avaló que no es necesaria una orden para poder hacer revisiones pero a pesar de ello hay ciertas restricciones, te contamos todos los detalles

Luego de que ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararan constitucional que los cuerpos policiacos puedan llevar a cabo revisiones a personas y vehículos sin contar con mandamientos judiciales han aclarado cómo es que esta resolución deberá aplicarse.

¿Cómo pueden realizarla?

La Corte informó que los policías únicamente puede realizar actos de revisión a personas y autos, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal.

Entonces podrán revisarte cuando exista una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el ministerio público la policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad.

¿Cuándo puede aplicar?

Explicaron que las revisiones pueden suceder en dos momentos o situaciones.

La primera cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención.

Es decir, se trata de delito flagrante. En estos casos el agente puede practicar una inspección sólo si tiene una sospecha razonable de que la persona que coincide con las características denunciadas, está en ese mismo momento cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista, por ejemplo, portación de armas o posesión de narcóticos prohibidos.

El segundo caso es cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el ministerio público inician una investigación.

“Si en el transcurso de esa investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados, sólo entonces podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección”.

Recalcó que cualquier inspección que se practique fuera de estos parámetros será ilegal y arbitraria.

¿Y en el caso de los autos?

Aquí la policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito.

“Si una persona se pasa un alto, el agente podrá ordenar que se detenga para multarlo. Pero este solo hecho no autoriza en forma alguna que ya se pueda realizar una inspección al automóvil o sus pasajeros”.

La Corte refiere que solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección en una situación como ésta, si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito.

¿Y si quieren revisar mi casa?

Aclara que la Corte en forma alguna, permitió inspecciones en las casas o domicilios o inmuebles de los ciudadanos sin orden judicial.

“No se discutieron ni modificaron los cateos, esa situación no fue motivo de análisis ni debate, de manera que conforme a la Constitución, para realizar el cateo de domicilios sigue siendo un requisito inexcusable contar con una autorización judicial”.

Luego de que ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararan constitucional que los cuerpos policiacos puedan llevar a cabo revisiones a personas y vehículos sin contar con mandamientos judiciales han aclarado cómo es que esta resolución deberá aplicarse.

¿Cómo pueden realizarla?

La Corte informó que los policías únicamente puede realizar actos de revisión a personas y autos, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal.

Entonces podrán revisarte cuando exista una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el ministerio público la policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad.

¿Cuándo puede aplicar?

Explicaron que las revisiones pueden suceder en dos momentos o situaciones.

La primera cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención.

Es decir, se trata de delito flagrante. En estos casos el agente puede practicar una inspección sólo si tiene una sospecha razonable de que la persona que coincide con las características denunciadas, está en ese mismo momento cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista, por ejemplo, portación de armas o posesión de narcóticos prohibidos.

El segundo caso es cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el ministerio público inician una investigación.

“Si en el transcurso de esa investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados, sólo entonces podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección”.

Recalcó que cualquier inspección que se practique fuera de estos parámetros será ilegal y arbitraria.

¿Y en el caso de los autos?

Aquí la policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito.

“Si una persona se pasa un alto, el agente podrá ordenar que se detenga para multarlo. Pero este solo hecho no autoriza en forma alguna que ya se pueda realizar una inspección al automóvil o sus pasajeros”.

La Corte refiere que solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección en una situación como ésta, si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito.

¿Y si quieren revisar mi casa?

Aclara que la Corte en forma alguna, permitió inspecciones en las casas o domicilios o inmuebles de los ciudadanos sin orden judicial.

“No se discutieron ni modificaron los cateos, esa situación no fue motivo de análisis ni debate, de manera que conforme a la Constitución, para realizar el cateo de domicilios sigue siendo un requisito inexcusable contar con una autorización judicial”.

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