Este 6 de febrero es el primer fin de semana largo del 2023 y tanto estudiantes como trabajadores disfrutarán de un día más de descanso,. Algunas actividades no se pueden detener, por lo que pese a lo que diga el calendario, muchas personas deberán de cumplir con sus actividades de manera habitual, casos que también se encuentran contemplados en la ley.
Es la Ley Federal del Trabajo (LFT) la norma que establece todos estos supuestos, pues la misma es la que contiene los feriados oficiales de cada año, por lo que si eres de aquellos que no tendrá un día extra de descanso aquí te compartimos lo que dicen las autoridades laborales al respecto, así como el procedimiento a seguir en caso de que tus derechos no sean respetados.
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¿Qué pasa si debes trabajar en día feriado?
De acuerdo con el artículo 74 de la LFT son considerados como día de descanso obligatorio el 1ro de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1ro de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 1ro de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre.
Por su parte el artículo 75 establece que en caso de que se requiera de trabajadores que presten sus servicios en estas fechas, esta determinación se tome por ambas partes o de lo contrario se puede incluso llegar a resolver ante el Tribunal, además de que “Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Es decir, el salario recibido ese día trabajado equivaldrá al triple de un día normal, por ejemplo, si una persona recibe cien pesos por un día trabajado, el hecho de trabajar en día feriado hará que ese día perciba trecientos pesos sin importar que se trate de una jornada completa o de una de medio turno, a menos que el día feriado sea repuesto en otro previo o posterior a esta fecha.
Otras prestaciones sobre los descansos
Así mismo, esta normativa establece que los trabajadores tienen derecho a seis días de actividades y uno de descanso, mismo que será preferentemente el día domingo, pero en caso que las actividades de la compañía requieran que alguien desempeñe actividades este día, la LFT también establece dicho escenario, el cual también se ve traducido en un incentivo económico.
En este entendido, si un trabajador tiene su día de descanso en otro diferente al domingo, su salario para este día equivale al de un día normal, más el 25 por ciento de dicho monto, el cual es conocido como prima dominical, es decir, si un empleado que trabaja en domingo regularmente recibe cien pesos al día, por concepto de prima dominical, ese día su salario será de 125 pesos.
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Finalmente, en caso de que ni el pago extra por un feriado trabajado o la prima dominical se reciba, las instancias encargadas de resolver este conflicto son la Secretaría del Trabajo, los recién inaugurados Tribunales Laborales que antes eran suplidos por la Junta de Conciliación y Arbitraje, así como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
Nota publicada en el El Sol de Puebla