Tienes derechos después de morir, ¿los conoces?

Aquí te explicamos de manera breve qué significan y cuáles son los derechos que tienes al momento de fallecer

Fernanda Avila | El Sol de México

  · martes 2 de noviembre de 2021

Tus derechos post mortem están garantizados por la Constitución Mexicana. | Foto: Gayosso

Pese a que el tema de la muerte es común en México debido a la celebración del Día de Muertos, la realidad es que gran parte de la población desconoce o sabe muy poco sobre sus derechos post mortem, es decir, después de que uno fallece.

Es por ello que hoy te explicamos de manera breve qué significan y cuáles son los derechos que tienes al momento de morir.

¿Que significan los derechos post mortem?

Los derechos post mortem son principios legales que cualquier persona adquiere al momento en el que muere y que se relacionan con el trato digno que tendrán tras haber fallecido.

Estos principios están garantizados por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Civil, en lo que respecta al ámbito federal, como por lo correspondiente en el Código Penal y el Reglamento de Cementerios en el ámbito local.

¿Cuáles son los derechos post mortem?

De acuerdo con la Defensoría Pública Federal, las personas fallecidas cuentan con los siguientes derechos post mortem:

  • Derecho al cumplimento de voluntad

-Esto implica dar cumplimiento de la voluntad previa de la persona en la que haya consentido su permiso para la donación de órganos o en su caso, si no consintió dicha donación, respetar su negativa a ser donador.

  • Derecho al respeto de su honra

-Garantizar el derecho de la persona a un funeral, ceremonia u oficio solemne antes del sepelio, respetando los servicios funerarios de su elección; ya sea una urna para sus cenizas o a una tumba individual perpetua.

En ambos casos deberán estar marcados con su nombre, fechas de nacimiento y defunción, los cuales deberán mantenerse en estado decoroso y pueda ser visitada por sus deudos.

-Garantizar que los sistemas de seguridad social ya sea IMSS, ISSSTE, ISSFAM, ISSEMYM y alcaldías, brinden una prestación en especie o dinero por conceptos de servicios o gastos de funeral de un asegurado, pensionado o beneficiarios.

-Garantizar los servicios religiosos de acuerdo con la fe que tuvo en vida, derecho que se deriva del de libertad religiosa.

-Garantizar que la ley castigue a quien ultraje su tumba o restos; así como a quien difame o desvirtúe dolosamente su honra. Además, las imágenes y los nombres de los difuntos no deberán exhibirse públicamente de un modo denigrante o de manera que ofenda a sus deudos.

  • Derecho al tratamiento decoroso del cadáver y restos

-Los cadáveres, restos humanos o restos áridos siempre deberán ser tratados con respeto, dignidad y consideración hasta su destino final, ya sea que su conservación sea mediante embalsamamiento inhumación, desintegración o incineración.

  • Derecho a la Personalidad jurídica

-Se refiere al derecho de contar con un certificado de defunción con la información del lugar y el momento del fallecimiento; así como con un certificado médico que especifique las causas de la muerte.

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- Al derecho de un registro del destino de los restos con posterioridad a la inhumación o cremación.


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