Para poder ocupar el cargo de director general de Televisión Metropolitana, Canal 22, el Consejo de Administración de ese organismo solicitó a Pável Granados Chaparro un “perfil de puesto” que fuera emitido por la Secretaría de la Función Pública. En ese oficio se establece que para ese encargo se requiere un nivel de estudios de licenciatura con título. Granados Chaparro no cuenta con ambos requisitos.
A pesar de ello, el servidor público recibió el voto unánime de los 11 miembros del Consejo de Administración del organismo para convertirse en el nuevo director general de Canal 22 en la Cuarta Sesión Ordinaria de ese órgano colegiado, celebrada el 1 de diciembre de 2022, pero “con efectos a partir del 1 de noviembre”.
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De acuerdo con distintos documentos en poder de El Sol de México, la titular de la Secretaría de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero, giró instrucciones al Consejo de Administración de Televisión Metropolitana, entidad adscrita a esa dependencia, para que el órgano colegiado formalizara la designación de Granados Chaparro como director general del llamado “canal cultural de México”, en sustitución del cineasta Armando Casas Pérez.
En un oficio fechado el 1 de noviembre de 2022 en Tlaxcala, Tlaxcala, la funcionaria puntualizó que ese mandato se realizaba por instrucciones del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien tiene la facultad de realizar ese nombramiento, según el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Dos semanas después, el 15 de noviembre de 2022, a las 17:33 horas, la gerente de Administración de Personal de Canal 22, Marisol Arruti Sebastián, realizó dos trámites digitales en la Secretaría de la Función Pública (SFP).
El primero fue para requerir la “constancia de no inhabilitación” de Pável Carlos Glauber Granados Chaparro como servidor público, con el número CI/6026340. Un segundo trámite fue la “descripción y perfil de puestos de la Administración Pública Federal”, referente al cargo de director general de Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.
En el segundo documento, apartado C., inciso I., que corresponde al rubro “escolaridad y áreas de conocimiento”, se establece que el nivel de estudios para el cargo de director general de Canal 22 es “licenciatura o profesional” y el grado de avance puntualiza que debe ser “titulado”.
Granados Chaparro, en su declaración patrimonial de inicio en ese cargo, con fecha del 22 de diciembre de 2022, reporta que su grado de escolaridad es una licenciatura en Lengua y Literaturas Hispánicas por la UNAM.
En el estatus sobre nivel de estudios anotó “trunco”; en el apartado referente a “documento obtenido” indicó “boleta”, y como fecha de obtención de esa “boleta” señaló 12 de mayo de 2018.
También en el currículum que entregó al Consejo de Administración de Canal 22 indica que en su formación académica “tiene estudios de Letras Hispánicas en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM”, aunque no aclara que no culminó esa carrera ni obtuvo el título profesional.
Este diario también revisó si el actual director de Canal 22 aparecía en el Registro Nacional de Cédulas Profesionales, donde tampoco están sus datos.
Consultada al respecto, la televisora pública dijo que el nombramiento es válido conforme a la designación que hizo el Presidente, toda vez que el “perfil de puesto” emana del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y éste no se encuentra por encima de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, es decir, “se toma el principio de jerarquía de la norma”.
Además, la televisora admitió que es necesario homologar los documentos: “si bien es cierto el perfil de puesto pudiese establecer la pertinencia de contar (con) grado de licenciatura o profesional titulado, dicho documento deberá ser homologado, a fin de no establecer requisitos adicionales a los que contempla la normatividad federal”.
Para formalizar la designación de Granados Chaparro como titular de la televisora pública, según el Acta de la Cuarta Sesión del Consejo de Administración de Televisión Metropolitana, los integrantes de ese órgano colegiado echaron mano del artículo 21, fracción II, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para saldar el asunto del nivel de escolaridad requerida en el “perfil de puesto” que establece la Función Pública.
En dicha normatividad se menciona que para ser titular de la dirección general se requiere “haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia de cada entidad paraestatal”.
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Sin embargo, en el artículo 18, párrafo tercero, de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública, se establece que “el perfil son los requisitos que deben cubrir los interesados en ocupar el puesto”.