A unos días de haber concluido la Semana Santa, muchos trabajadores ya están a la espera del próximo descanso, afortunadamente se aproxima el 1 de mayo, fecha feriada en México pues se celebra el Día del Trabajo.
Este día también está considerado para los trabajadores de los bancos, por lo que las sucursales no brindarán servicio, en el caso de dichas instituciones financieras, el siguiente día feriado es el Día de Muertos, es decir, el 2 de novimembre.
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Para el resto de los trabajadores, la siguiente fecha oficial es el 16 de septiembre, por el Aniversario de la Independencia de México, posteriormente el lunes 20 de noviembre por el Aniversario de la Revolución Mexicana y el lunes 25 de diciembre por Navidad.
¿Debo recibir pago doble por el Día del Trabajo?
Si a un trabajador se le solicita que labore un día festivo de los que se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) como días de descanso obligatorio, debe haber un pago doble.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio.
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Adicionalmente, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llega a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá cubrir al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la LFT el cual señala que "los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo".
Derivado de lo anterior el trabajador recibirá el triple del salario por ese día, más la prima dominical.