Tras la muerte de una mujer de 25 años, quien estaba embarazada, así como el producto de gestación fallecieran, y la amputación de los dedos de un hombre con diabetes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió dos recomendaciones al lnstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Los hechos ocurrieron debido a omisiones, negligencia e inadecuada atención médica por cuatro servidores públicos del IMSS.
Al hombre con diabetes de 12 años de evolución tuvieron que amputarle el dedo índice de la mano derecha, luego de haber sufrido una picadura de insecto. Acudió a diversos hospitales del IMSS en el Estado de México y en la Ciudad de México donde recibió sin éxito valoraciones y tratamientos.
Esto sucedió en septiembre de 2017, cuando el hombre fue diagnosticado con “celulitis médica”; acudió al servicio de urgencias de tres hospitales: el Hospital General 68, Hospital “Magdalena de las Salinas” y Centro Médico “La Raza”, por presentar “lesión gangrenosa” y en este último recibió valoraciones de diversas especialidades que establecieron que no requería procedimiento quirúrgico de urgencia.
Al ser canalizado al Hospital General 196 para su seguimiento, solicitó su alta voluntaria al no mostrar mejoría y acudió al día siguiente a un servicio médico particular donde fue diagnosticado con la infección “fascitis necrosante”, amputándosele el dedo índice de la mano derecha.
Días después regresó a la Unidad de Medicina Familiar 93, de donde fue referido al Hospital “Magdalena de las Salinas” para valoración de especialidad, la cual indicó mejoría y recomendó evaluar el cierre de la herida quirúrgica que aún presentaba, valoración que no atendió por considerarla inadecuada, y luego de unos días acudió nuevamente a un servicio médico particular, donde le fue amputado el dedo medio de la mano derecha debido a la progresión infecciosa.
En tanto al caso de la mujer embarazada, la CNDH acreditó mediante las necropsias de la madre y del producto, las múltiples irregularidades cometidas por dicho personal en el desempeño de sus funciones. La mujer murió a causa de un edema pulmonar y cerebral, como consecuencia de la asfixia que sufrió por negligencia médica durante el parto.
La muerte de su hijo derivó del trabajo de parto prolongado y asfixia perinatal, por ello se establecieron violaciones al derecho a la protección de la salud y la vida del producto de la gestación cuya muerte se dio en el vientre y a la vida de ella.
Refiere que en agosto de 2018, la víctima, que cursaba 40.5 semanas de embarazo, ingresó a urgencias del Hospital General de Zona 2 (HGZ 2), en Irapuato, Guanajuato, por presentar sangrado y dolor abdominal de trabajo de parto.
Un médico determinó practicarle operación cesárea, pero después, un segundo médico valoró su estado de salud y pidió que continuara en trabajo de parto; tras otras 12 horas sin adecuada vigilancia médica, la paciente fue revisada por un médico gineco-obstetra, quien la diagnosticó con taquicardia y fiebre y falta de frecuencia cardiaca de bebé en camino, solicitando practicar un ultrasonido, el cual se tuvo que realizar en una institución privada porque el hospital no contaba con personal para llevarlo a cabo.
De regreso a urgencias del HGZ 2, el médico tratante confirmó que el producto de la gestación de la paciente había fallecido, hecho que se informó a la abuela, quien se trasladó a la Agencia Investigadora II del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de Guanajuato para presentar la denuncia correspondiente.
Al retornar al hospital, le informaron que el médico tratante de su hija indicó practicar operación cesárea a la madre para extraer el óbito; sin embargo, durante los preparativos para la aplicación de la anestesia, un tercer médico omitió dar adecuada atención médica a la mujer, lo que llevó a que presentara paro cardiaco y falleciera.