El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que las empresas que fungen como intermediarias en materia de gestación subrogada, sí pueden ofrecer sus servicios a ciudadanos extranjeros, cuyos contratos deben ser llevados ante un notario público y avalados por un juez.
Al concluir la revisión del amparo promovido por la empresa especializada en procesos de fertilidad, Fertility Center Tabasco, contra diversas disposiciones del Código Civil del mencionado Estado que exige que en los contratos de gestación subrogada una de las partes sea exclusivamente ciudadano mexicano, la corte estableció la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo 380 Bis 5.
En sesión remota del Tribunal del Pleno, se consideró que esta disposición resulta violatoria de los principios de igualdad y no discriminación, así como del derecho a la libertad de comercio, previstos en los artículos 1o. Y 5o. de la Constitución General.
En los argumentos, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que al prohibir de manera absoluta y definitiva la celebración del contrato de gestación por sustitución para todos los extranjeros, “constituye una medida de discriminación en razón de la nacionalidad de las personas, ya que les impide ejercer el derecho humano a la salud y a la planificación familiar”.
Refirió que este derecho humano está contenido en el párrafo segundo del artículo cuarto de nuestra Constitución, el cual incluye el acceso a las técnicas de reproducción asistida, por lo que la restricción en cuestión no tiene siquiera un fin constitucional legítimo.
Mientras que, para el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, la norma impugnada, sí lesiona a la empresa en su libertad y capacidad de comercio, toda vez que la empresa no puede ser ciudadana, ni mexicana, ni extranjera.
“Lo que sí se le lesiona es su capacidad o su libertad de comercio al exigir que, en estos contratos, una de las partes sea, exclusivamente, ciudadano mexicano, de tal que, a la luz de este derecho de libertad de comercio, se tiene que hacer un test de proporcionalidad a partir del cual se pueda decir si lo supera o no este precepto, desde mi punto de vista, no lo supera”, dijo.
Por el contrario, el Pleno resolvió que son infundados los argumentos de la empresa quejosa en el sentido que es inconstitucional el artículo 380 Bis 5, penúltimo párrafo, donde se requiere de la intervención de un notario público para la celebración del contrato de gestación.
Lo anterior, al determinar que dicho requisito no resulta excesivo o irracional, ni constituye un obstáculo para el acceso a la justicia.
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En la parte final de la discusión, el alto tribunal consideró que el artículo único transitorio del decreto impugnado no viola el principio de irretroactividad de la ley, pues del contenido de dicho precepto no se desprende que lo previsto en el Decreto deba ser aplicado a los contratos suscritos con anterioridad a su entrada en vigor.
De esta forma la corte concedió el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que las normas que han sido consideradas inconstitucionales en esta sesión y la precedente, no sean aplicadas a la empresa especializada en reproducción asistida.