El Pleno de la Cámara de Diputados arrancó la tarde de este jueves con la discusión de la llamada Ley Olimpia para su posible aprobación, la cual tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de Internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.
Mientras los legisladores discuten en el Salón de Sesiones esta reforma, el colectivo Olimpia y otros grupos feministas que llegaron desde anoche se manifiestan afuera del recinto, donde entre humo morado, canciones y un performance demandan que sea avalado esta ley.
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De acuerdo con integrantes de este colectivo entrevistas por El Sol de México, la ley es incompleta aunque perfectible, pero consideran que es un gran avance para reconocer que la violencia digital es un crimen contra la mujer y sirve para garantizar los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.
El dictamen principalmente perfila castigar con multa de 500 a mil UMAS (es decir 44 mil 810 pesos a 89 mil 620 pesos) y prisión de 3 a 6 años a aquella persona que viole la intimidad sexual de otra, grabando, fotografiando, imprimiendo o elaborando imágenes, audios o videos con contenido sexual, sin su consentimiento.
Fue a iniciativa de Olimpia Coral Melo en 2014, una joven con 18 años de edad, que fue víctima de ciberacoso al difundirse un video sexual por su expareja en internet, lo que le afectó gravemente en su natal Huauchinango, Puebla. Ello motivó a que se organizara con otras mujeres que también sufrieron acoso para impulsar la iniciativa de ley.
A raíz de este caso, la llamada Ley Olimpia fue retomada en distintos estados de la República y hoy está siendo discutida en el Pleno de San Lázaro para eventualmente convertirla en Ley federal.
La Ley Olimpia reforma el artículo 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al estipular que la violencia digital es un delito que se comete con la acción dolosa del uso de tecnologías de la información y comunicación, exponiendo a la víctima con la distribución, difusión, transmisión, comercialización, intercambio o el acto de compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin consentimiento; mientras causa daño psicológico o emocional en cualquier ámbito de la vida privada o imagen de la persona que sufre este delito.
Esta ley también obliga a las plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas que alojen el contenido en cuestión a que den aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido que éste, será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.
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En noviembre del año pasado, el Senado de la República aprobó en lo general y lo particular la Ley Olimpia. El aval de 87 votos fue unánime por el Pleno, con pronunciamiento en tribuna contra el machismo y la conducta patriarcal; y en las curules pancartas rosas de rechazo a la violencia mediática y digital contra las mujeres.
El dictamen modifica la minuta que envió la Cámara de Diputados (devuelto a San Lázaro para sus efectos legales), para incluir a la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las mujeres, niñas y adolescentes.
Se incorpora la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación y que no contemplaba la propuesta de la colegisladora y la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal.
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