Ante distintas circunstancias, las y los presidentes de cada país pueden declarar un Estado de Excepción, como el que llamó este lunes el mandatario ecuatoriano Daniel Novoa este lunes, pero, ¿qué significa esto?
Un estado de Excepción significa que de manera formal se manifiesta que, debido a las condiciones imperantes de ese momento, se modifican temporalmente diferentes aspectos y rubros de la vida pública de un país, dependiendo de la emergencia en particular que se presente.
En el caso de México, la Cámara de Diputados a través de la Secretaría General, determinó que de requerirse, un estado de emergencia o de excepción en nuestro país implicaría un mecanismo en el cual se declara la restricción o suspención del ejercicio y derecho de garantías por un tiempo limitado.
Esto se considera en el Artículo 29 de la Constitución, donde se establece que: en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (...) podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación".
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Casos en los que se podrá declarar Estado de Excepción en México
Para ser declarado, tendría que ser una situación que exija una rápida respuesta estatal o un acto necesario para enfrentarla, y sólo en estos casos se está estabecido que el mandatario puede declararla:
- Conmoción Interior
- Ataque exterior, guerra exterior
- Estado de guerra, guerra interna, emergencia
- Calamidad pública
- Afectación a la estabilidad institucional o estatal
- Afectación, calamidad, desastre natural
- Invasión del territorio
- Perturbación grave de la paz
- Epidemias
- Perturbación grave de la paz pública
- Graves perturbaciones del orden público
- Seguridad del país o del Estado, así como ciertos casos particulares
¿Qué derechos y garantías no se pueden supender?
Si se da el caso, la Carta Magna también considera una serie de derechos y garantías que no se podrían suspender, como son los siguientes:
- Derechos a la no discriminación
- Al reconocimiento de la personalidad jurídica
- A la vida
- A la integridad personal
- A laprotección a la familia
- Al nombre
- A la nacionalidad
- Los derechos de la niñez
- Los derechos políticos
- Las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna;
- El principio de legalidad y retroactividad
- La prohibición de la pena de muerte
- La prohibición de la esclavitud y la servidumbre
- La prohibición de la desaparición forzada y la tortura
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Finalmente, se establece en el Artículo 29 que el presidente sólo puede emitir la declaratoria de Estado de Excepción con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente.
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