El PAN desconoce el destino de 200 millones de pesos que devolvió a la Tesorería de la Federación en apoyo a los damnificados de los sismos de 2017. “La Federación omitió transparentar el destino final de los recursos y ante la ausencia de un marco legal, no se garantizó que los recursos fueran entregados a las y los ciudadanos que resultaron impactados por el fenómeno natural’’.
Las ministraciones se entregaron en parcialidades a partir de octubre de 2017 a abril de 2018, pero ante los vacíos legales, se desconoce el uso y destino de los recursos.
Y consecuencia de la emergencia nacional de salud, los senadores panistas están planteando reformas a la Ley General de Partidos Políticos.
La normatividad vigente prohíbe que los partidos políticos destinen recursos a actividades distintas a las señaladas e imposibilita que puedan contribuir de manera excepcional con parte de los mismos para hacer frente a contingencias sanitarias como la que hoy se padece.
Ello es obstáculo normativo que debe corregirse para adecuar la ley a la realidad actual y a las demandad ciudadanas de empatía, solidaridad y colaboración ante una situación de crisis, señala el documento de los senadores panistas.
Así el proyecto panista, publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado, tiene que ver en materia de ejercicio extraordinario de la prerrogativa de los partidos políticos en casos de emergencia sanitaria y naturales.
La reforma al artículo 51 de la Ley General de Partidos establece que “en caso de declaratoria de emergencia o desastre, para aportar recursos a instituciones públicas u organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto social sea la asistencia social conforme a lo establecido en la Ley General de Asistencia Social y en la Ley General de Salud, para la atención de desastres naturales o en caso de emergencia sanitaria que afecte gravemente al menos una entidad federativa’’.
Además, la determinación de desastres o casos de epidemia de carácter grave deberá ser realizada por las autoridades correspondientes, en términos de la Ley General de Protección Civil o de la Ley General de Salud, según sea el caso.
El recurso aportado por el partido político, bajo ningún supuesto, será objeto de compensación a cargo del presupuesto que se apruebe para el ejercicio siguiente.
Mientras el artículo 72 señala, entre otros: en ningún caso, los materiales o servicios adquiridos podrán contener cualquier tipo de propaganda política, ni podrá promocionarse de forma alguna su adquisición mediante cualquier medio de comunicación.