La jueza Yadira Medina Alcántara, titular del tercer juzgado de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinó que la Secretaría de Educación Pública (SEP) y demás autoridades educativas violaron reiteradamente la ley al imprimir los nuevos libros de texto sin que hubiera planes de estudio.
En el fallo donde concedió el amparo a la Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF) para suspender la entrega de los materiales, Medina Alcantara explicó que de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento Interior de la SEP, se establece que la elaboración la Dirección General de Materiales Educativos de la dependencia debe elaborar los libros de texto a partir de los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria publicados, así como autorizar a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos su impresión y distribución.
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Sin embargo, las autoridades federales incumplieron con este requisito, pues hasta el 14 de agosto pasado no existían planes de estudio que sustentaran el diseño, impresión y distribución de los libros.
La jueza recordó que la SEP sí hizo pública una currícula desde el 19 de agosto de 2022, pero esta fue controvertida por la vía legal por lo que no se consideraba válida para dar paso a la impresión.
Aun así, expuso, las autoridades comenzaron con esta actividad, lo que la llevó a concluir que “las autoridades responsables no ajustaron su actuar a las disposiciones normativas en materia de educación, ni siguieron el procedimiento previsto en dichas normatividades, vulnerando el derecho a la educación e interés superior de la niñez”.
Otro punto con el que a consideración de la jueza, se incumplió fue la consulta que por ley debe de realizarse para la elaboración de los planes y programas de estudio.
Para dar cumplimiento cabal con ello, la SEP, a través de la Dirección General de Desarrollo Curricular, tuvo que presentar las propuestas de los planes y programas tomando en cuenta las opiniones de las secretarías de Salud y Cultura, además de las universidades autónomas, los gobernadores y gobernadoras, los padres y madres, además del magisterio.
Una vez presentadas dichas opiniones, deberían haber sido analizadas conjuntamente por representantes de todos los sectores mencionados. Posteriormente, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Educación, las autoridades educativas estatales harían las propuestas de planes y programas de estudio.
Aunque pudo comprobar que la SEP sí estableció un diálogo con los menores y sus familias, así como académicos y organizaciones de la sociedad civil para la elaboración de la currícula, el acercamiento, dijo, fue más bien para tener una idea de cómo construir una propuesta y no para que apoyaran de manera directa.
“Al no hacerlo así, la integración de los elementos curriculares en dichos programas, no puede estimarse válida, ni aun en el caso de la orden de publicación en los periódicos oficiales respectivos, porque es insuficiente la discusión pública”, agregó la jueza.
Incumpliendo con lo anterior, Medina Alcántara concluyó que “no se tiene certeza de que el ciclo escolar 2023-2024 se ajustará al plan de estudios denominado ‘La Nueva Escuela Mexicana’, autorizado por la Secretaría de Educación Pública, ni que los libros de texto gratuito que serán utilizados para la docencia se ajusten a los planes y programas de estudio vigentes”.
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De esta manera, decidió conceder el amparo para frenar la publicación y distribución del material. Como alternativa para ello, propuso que los gobiernos estatales gestionen una estrategia para utilizar los libros aprobados para el ciclo escolar 2022-2023 mediante un reparto virtual o físico, de acuerdo al contexto de cada entidad, para lo cual las administraciones deberán hacer ajustes presupuestales necesarios.