/ jueves 9 de abril de 2020

Horarios para grupos vulnerables en tiendas deben ser preferentes: Conapred

El Consejo dijo a las cadenas que los horarios de atención ya estipulados para cada grupo de la población no deben ser obligatorios

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) exhortó a las cadenas de supermercados, tiendas o expendios a que los horarios de atención por edad sean solo preferentes y no obligatorios para personas adultas mayores y otros grupos vulnerables frente al contagio.

El Consejo sostiene que a partir de las recomendaciones del Gobierno de México sobre las medidas a implementar en esta contingencia, algunos comercios han establecido medidas cuya intención es la protección de la salud de grupos con mayores complicaciones ante el contagio de Covid-19, y determinaron horarios fijos de atención para personas adultas mayores o la prohibición al acceso de este grupo, así como la de niñas, niños y mujeres embarazadas.

Por lo anterior, enfatizó que si bien debe reconocerse que estas medidas pretenden proteger a estos sectores de la población, debe señalarse que “una deficiente aplicación de las mismas podría constituir actos de discriminación pues al implementar tales medidas de forma no razonable ni proporcional, pueden convertirse en restricciones injustificadas a los derechos”.

Asimismo, al limitar el acceso a los establecimientos se ignoran las circunstancias específicas de las personas que, precisamente, requieren más y mejores opciones para poder realizar la compra de víveres básicos; se les impide aprovechar el apoyo solidario de otras personas en los horarios en que puedan transportarles, e incluso se propician separaciones familiares indeseables en el lugar.

Por último, el Conapred previene contra el riesgo presente en este tipo de medidas que, al establecer un trato diferenciado con buenas intenciones, puede imponer una carga injustificada sobre las personas a las que se pretende proteger.


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El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) exhortó a las cadenas de supermercados, tiendas o expendios a que los horarios de atención por edad sean solo preferentes y no obligatorios para personas adultas mayores y otros grupos vulnerables frente al contagio.

El Consejo sostiene que a partir de las recomendaciones del Gobierno de México sobre las medidas a implementar en esta contingencia, algunos comercios han establecido medidas cuya intención es la protección de la salud de grupos con mayores complicaciones ante el contagio de Covid-19, y determinaron horarios fijos de atención para personas adultas mayores o la prohibición al acceso de este grupo, así como la de niñas, niños y mujeres embarazadas.

Por lo anterior, enfatizó que si bien debe reconocerse que estas medidas pretenden proteger a estos sectores de la población, debe señalarse que “una deficiente aplicación de las mismas podría constituir actos de discriminación pues al implementar tales medidas de forma no razonable ni proporcional, pueden convertirse en restricciones injustificadas a los derechos”.

Asimismo, al limitar el acceso a los establecimientos se ignoran las circunstancias específicas de las personas que, precisamente, requieren más y mejores opciones para poder realizar la compra de víveres básicos; se les impide aprovechar el apoyo solidario de otras personas en los horarios en que puedan transportarles, e incluso se propician separaciones familiares indeseables en el lugar.

Por último, el Conapred previene contra el riesgo presente en este tipo de medidas que, al establecer un trato diferenciado con buenas intenciones, puede imponer una carga injustificada sobre las personas a las que se pretende proteger.


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