El registro de datos biométricos en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PNUTM) para fines de identificación de la población, aprobado en lo general por el Senado de la República, podría representar riesgos para la protección de datos personales, advirtió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
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“Se advierte un riesgo potencial al permitir que el manejo de información de carácter biométrico, para fines de identificación personal, pueda ser manipulada por un número elevado de operadores de telefonía, pues se presume que serán las propias empresas las encargadas de recabar dichos datos”, señaló a través de un comunicado.
Lo anterior, considera el Instituto, es debido a que el padrón contendrá datos sensibles como el número de línea de telefonía móvil; fecha y hora de su activación, nombre completo, denominación o razón social del usuario; número de identificación oficial y Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea y datos biométricos del usuario (persona física) o de su representante legal (persona moral); entre otros, datos de los que se debe limitar al máximo su recolección.
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Esta minuta de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión busca otorgar atribuciones al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para la instalación, operación, regulación y mantenimiento del Padrón, con la finalidad de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad pública y justicia, ante la comisión de delitos cometidos por usuarios de la telefonía móvil como la extorsión.
Sin embargo, el Inai señala que “el manejo de datos biométricos relacionados con la identidad de una persona, así como el de los otros datos que se recaben, requiere del mayor cuidado posible, puesto que cualquier afectación o vulneración podría generar daños significativos de una difícil o imposible reparación”.
Sobre todo, señala, considerando que los datos biométricos hacen referencia a aspectos que permiten ser asociados, de manera única, a una persona y, por ende, constituyen características insustituibles.
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El INAI considera imprescindible limitar al máximo la recolección de datos biométricos que pudieran revelar información sensible de las personas, así como obtener y utilizar únicamente los que sean necesarios, adecuados y no excesivos para las finalidades con las que serán recabados.