/ jueves 29 de abril de 2021

Inai desmiente haber actuado en favor de telefónicas con impugnación al padrón de telefonía móvil

El instituto afirmó que no se opone ni es contraria a la implementación de estrategias y planes que propicien la disminución de la inseguridad, el combate a la delincuencia y en particular a la extorsión y el secuestro

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) señaló que es mentira que su decisión de impugnar la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) haya sido realizada con la intención de favorecer a empresas telefónicas, sino por el contrario fue para proteger los derechos humanos que tutela.

“Este organismo autónomo tiene como mandato constitucional promover y garantizar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, por lo que su actuar se centra en defender y hacer que estos dos derechos humanos sean respetados en todo momento”, señaló el Instituto mediante un comunicado.

Esto ocurre a raíz de los señalamientos de Ricardo Mejía Berdeja, subsecretario de Seguridad Pública (SSP), que reprochó la decisión tras considerar que esta fue realizada “por ajustarse a intereses de las telefónicas (y) favorecer un modelo favorable a los delincuentes”.

Por ello el Inai aclaró que la impugnación en contra de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) por la que se creará el padrón “fue en defensa de las y los ciudadanos, que verán afectados sus derechos por la obligación de proporcionar sus datos biométricos, para ser inscritos en el PANAUT”.

Lo anterior, señaló el Instituto, es debido a que no se especifica en la disposición legal referida qué datos biométricos se incluirán en el padrón, quién o quiénes los van a recabar, bajo qué medidas de seguridad se efectuará ese procedimiento, y tampoco se establece qué tratamiento se le va a dar a esta base de datos.

“En este caso, el INAI llevó a cabo un análisis minucioso de la reforma a la LFTyR y advirtió que diversas disposiciones afectan no solo el derecho a la protección de datos personales, sino también el de acceso a la información”, indicaron.

Además, como muestra del actuar de la dependencia señalaron que al año 2021 el Instituto llevó a cabo 24 procedimientos de imposición de sanciones en contra de diversas empresas de telecomunicaciones por infringir la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), los cuales derivaron en multas por un total de 55 millones 574 mil 189 pesos.

Asimismo, inició 109 procedimientos de protección de derechos y 21 procedimientos de verificación en contra de empresas de telefonía que violaron la misma disposición.

“Estos datos confirman que el Inai no responde a los intereses de las empresas, sino que su labor se centra en atender las denuncias ciudadanas y vigilar el cumplimiento de la ley”, afirmaron.

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Finalmente aseguraron que el Inai no se opone ni es contraria a la implementación de estrategias y planes que propicien la disminución de la inseguridad, el combate a la delincuencia y en particular a la extorsión y el secuestro.

“Sin embargo, por ser un organismo especializado en la garantía de los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales, (este instituto) no puede soslayar intervenir en el marco de las leyes vigentes cuando dichas garantías se vean vulneradas, como se presume en el caso de la reforma a la LFTyR”, finalizaron.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) señaló que es mentira que su decisión de impugnar la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) haya sido realizada con la intención de favorecer a empresas telefónicas, sino por el contrario fue para proteger los derechos humanos que tutela.

“Este organismo autónomo tiene como mandato constitucional promover y garantizar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, por lo que su actuar se centra en defender y hacer que estos dos derechos humanos sean respetados en todo momento”, señaló el Instituto mediante un comunicado.

Esto ocurre a raíz de los señalamientos de Ricardo Mejía Berdeja, subsecretario de Seguridad Pública (SSP), que reprochó la decisión tras considerar que esta fue realizada “por ajustarse a intereses de las telefónicas (y) favorecer un modelo favorable a los delincuentes”.

Por ello el Inai aclaró que la impugnación en contra de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) por la que se creará el padrón “fue en defensa de las y los ciudadanos, que verán afectados sus derechos por la obligación de proporcionar sus datos biométricos, para ser inscritos en el PANAUT”.

Lo anterior, señaló el Instituto, es debido a que no se especifica en la disposición legal referida qué datos biométricos se incluirán en el padrón, quién o quiénes los van a recabar, bajo qué medidas de seguridad se efectuará ese procedimiento, y tampoco se establece qué tratamiento se le va a dar a esta base de datos.

“En este caso, el INAI llevó a cabo un análisis minucioso de la reforma a la LFTyR y advirtió que diversas disposiciones afectan no solo el derecho a la protección de datos personales, sino también el de acceso a la información”, indicaron.

Además, como muestra del actuar de la dependencia señalaron que al año 2021 el Instituto llevó a cabo 24 procedimientos de imposición de sanciones en contra de diversas empresas de telecomunicaciones por infringir la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), los cuales derivaron en multas por un total de 55 millones 574 mil 189 pesos.

Asimismo, inició 109 procedimientos de protección de derechos y 21 procedimientos de verificación en contra de empresas de telefonía que violaron la misma disposición.

“Estos datos confirman que el Inai no responde a los intereses de las empresas, sino que su labor se centra en atender las denuncias ciudadanas y vigilar el cumplimiento de la ley”, afirmaron.

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Finalmente aseguraron que el Inai no se opone ni es contraria a la implementación de estrategias y planes que propicien la disminución de la inseguridad, el combate a la delincuencia y en particular a la extorsión y el secuestro.

“Sin embargo, por ser un organismo especializado en la garantía de los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales, (este instituto) no puede soslayar intervenir en el marco de las leyes vigentes cuando dichas garantías se vean vulneradas, como se presume en el caso de la reforma a la LFTyR”, finalizaron.

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