/ domingo 16 de febrero de 2020

INM da manual para contratar migrantes

Empresas del sector privado tendrán que tramitar y obtener Constancia de Inscripción del Empleador (CIE), la cual será otorgada en 10 días

Ante el incremento de la llegada de migrantes a territorio nacional, sobre todo en el norte donde miles de indocumentados, principalmente centroamericanos, tendrán que esperar durante meses una audiencia para resolver su solicitud de asilo en Estados Unidos, el Instituto Nacional de Migración (INM) ha recomendado a los empresarios y empleadores apegarse a la “Guía de Trámites Migratorios”, para la contratación de migrantes.

De acuerdo con la información dada a conocer, el INM, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la guía debe ser consultada, también, por los migrantes que busquen realizar actividades laborales a cambio de una remuneración económica, ya que no cualquier extranjero puede acceder a un trabajo formal en territorio mexicano.

La guía del INM establece, por ejemplo, que los empleadores del sector privado, tendrán que tramitar y obtener una Constancia de Inscripción del Empleador (CIE), la cual les permitirá contratar personal extranjero, incluidos migrantes, que requieran.

Sin embargo, destaca que si se desea contratar a extranjeros, que se encuentran fuera del territorio nacional, deberán solicitar una “visa por oferta de empleo” ante el INM, de la que los migrantes quedan prácticamente excluidos.

Para dimensionar su importancia, el INM destaca que en los últimos 6 años y hasta agosto del 2019 se recibieron, 253 mil 443 trámites para obtener este tipo de visa, a favor de personas extranjeras de 173 países.

La guía también advierte que para la contratación de personas extranjeras, los empleadores tendrán que obtener su Constancia de Inscripción del Empleador

(CIE) por parte del INM, la cual los faculta para emitir ofertas de empleo y la contratación de extranjeros.

Por lo anterior, explica, el plazo máximo con el que cuenta la autoridad migratoria para

entregar la constancia es de 10 días hábiles. Además de que el Instituto Nacional de Migración (INM) “tiene la facultad de realizar visitas de verificación migratoria a los empleadores para corroborar que se encuentren establecidos legalmente y así brindar seguridad jurídica al extranjero que trabajará para ese empleador.

Además, específica que los empresarios o empleadores deben registrar el domicilio fiscal de la empresa y que en caso de contar con diversas sucursales u oficinas, se deberán dar de alta aquellos domicilios en los que se encuentren laborando personas extranjeras y, en su caso, los datos del representante de cada una de esas oficinas o sucursales.

La Constancia de Inscripción del Empleador permite a la persona que emplea, acreditar su personalidad jurídica y facultades, así como la operación normal de la empresa, de tal manera que en siguientes trámites de solicitudes de visa por oferta de empleo sólo tendrán que presentarla actualizada.

Como única opción que da el INM en su guía para los migrantes es la “facilitación” migratoria implementada en la Frontera Sur con las Tarjetas de Visitante Trabajador Fronterizo (TVTF), pero sólo beneficia a nacionales de Guatemala y Belice, para laborar en los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo, de las cuales se han expedido 96 mil 292 en los últimos seis años.

En sus recomendaciones a los empresarios, el INM, pide mejor recurrir a los programas que la Secretaría del Trabajo Federal ha acordado para emplear a los migrantes, que deciden quedarse en el país, pues sugiere no dar empleo a extranjeros que estén en proceso de algún trámite de estancia, ya que el permiso se otorga de acuerdo al catálogo del Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones, mientras que en caso de que el extranjero necesite algún tipo de certificación o licencia, permiso, título u otro similar para desarrollar sus actividades, el empleador es quien debe tramitarlas.

Por último, el INM confío que los empleadores se apeguen a la Guía y que esta trascienda tanto en personas extranjeras que buscan empleo en México y para los empresarios que lo ofrecen y con ello puedan evitar problemas con las contrataciones, además de garantizar apoyo a los que salen de sus naciones de origen en búsqueda de mejores oportunidades.

Ante el incremento de la llegada de migrantes a territorio nacional, sobre todo en el norte donde miles de indocumentados, principalmente centroamericanos, tendrán que esperar durante meses una audiencia para resolver su solicitud de asilo en Estados Unidos, el Instituto Nacional de Migración (INM) ha recomendado a los empresarios y empleadores apegarse a la “Guía de Trámites Migratorios”, para la contratación de migrantes.

De acuerdo con la información dada a conocer, el INM, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la guía debe ser consultada, también, por los migrantes que busquen realizar actividades laborales a cambio de una remuneración económica, ya que no cualquier extranjero puede acceder a un trabajo formal en territorio mexicano.

La guía del INM establece, por ejemplo, que los empleadores del sector privado, tendrán que tramitar y obtener una Constancia de Inscripción del Empleador (CIE), la cual les permitirá contratar personal extranjero, incluidos migrantes, que requieran.

Sin embargo, destaca que si se desea contratar a extranjeros, que se encuentran fuera del territorio nacional, deberán solicitar una “visa por oferta de empleo” ante el INM, de la que los migrantes quedan prácticamente excluidos.

Para dimensionar su importancia, el INM destaca que en los últimos 6 años y hasta agosto del 2019 se recibieron, 253 mil 443 trámites para obtener este tipo de visa, a favor de personas extranjeras de 173 países.

La guía también advierte que para la contratación de personas extranjeras, los empleadores tendrán que obtener su Constancia de Inscripción del Empleador

(CIE) por parte del INM, la cual los faculta para emitir ofertas de empleo y la contratación de extranjeros.

Por lo anterior, explica, el plazo máximo con el que cuenta la autoridad migratoria para

entregar la constancia es de 10 días hábiles. Además de que el Instituto Nacional de Migración (INM) “tiene la facultad de realizar visitas de verificación migratoria a los empleadores para corroborar que se encuentren establecidos legalmente y así brindar seguridad jurídica al extranjero que trabajará para ese empleador.

Además, específica que los empresarios o empleadores deben registrar el domicilio fiscal de la empresa y que en caso de contar con diversas sucursales u oficinas, se deberán dar de alta aquellos domicilios en los que se encuentren laborando personas extranjeras y, en su caso, los datos del representante de cada una de esas oficinas o sucursales.

La Constancia de Inscripción del Empleador permite a la persona que emplea, acreditar su personalidad jurídica y facultades, así como la operación normal de la empresa, de tal manera que en siguientes trámites de solicitudes de visa por oferta de empleo sólo tendrán que presentarla actualizada.

Como única opción que da el INM en su guía para los migrantes es la “facilitación” migratoria implementada en la Frontera Sur con las Tarjetas de Visitante Trabajador Fronterizo (TVTF), pero sólo beneficia a nacionales de Guatemala y Belice, para laborar en los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo, de las cuales se han expedido 96 mil 292 en los últimos seis años.

En sus recomendaciones a los empresarios, el INM, pide mejor recurrir a los programas que la Secretaría del Trabajo Federal ha acordado para emplear a los migrantes, que deciden quedarse en el país, pues sugiere no dar empleo a extranjeros que estén en proceso de algún trámite de estancia, ya que el permiso se otorga de acuerdo al catálogo del Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones, mientras que en caso de que el extranjero necesite algún tipo de certificación o licencia, permiso, título u otro similar para desarrollar sus actividades, el empleador es quien debe tramitarlas.

Por último, el INM confío que los empleadores se apeguen a la Guía y que esta trascienda tanto en personas extranjeras que buscan empleo en México y para los empresarios que lo ofrecen y con ello puedan evitar problemas con las contrataciones, además de garantizar apoyo a los que salen de sus naciones de origen en búsqueda de mejores oportunidades.

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