/ lunes 15 de julio de 2019

FGR instala dos fiscalías especializadas en DH y asuntos internos

La Fiscalía publicó en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos por los que se instalan

La Fiscalía General de la República (FGR) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los acuerdos por los que se instalan la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos y en Materia de Derechos Humanos.

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, señala que se instalara la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos y tendrá a su cargo las funciones previstas en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la FGR, entre las que se encuentran la de investigar los asuntos o casos relacionados con hechos de corrupción cometidos por servidores públicos de la Institución.

La Fiscalía Especializada se auxiliará de las unidades de investigación y litigación en delitos cometidos por el personal adscrito a los órganos sustantivos y administrativos de la FGR, en ejercicio de sus funciones.

Además, se apoyará del área encargada de la elaboración de lineamientos técnico-jurídicos, necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como la supervisión, revisión y control de la actuación de los servidores públicos de la Fiscalía.

En tanto que el área del monitoreo y supervisión de la prestación del servicio a los usuarios en la Fiscalía General de la República y las unidades de análisis estratégico y de contexto a que se refiere el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Hasta que se expida el Reglamento de la Ley Orgánica de la FGR, se entenderá que las unidades administrativas que se enlistan a continuación son aquellas a las que se refiere el Artículo 2º del presente acuerdo; lo anterior, con fundamento en los artículos 3º y 12º transitorios del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Mientras que en caso de ausencia del titular de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos será suplido por los titulares de las unidades administrativas señaladas en el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias.

También se publicó el acuerdo por el que se instala la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, el cual tiene por objeto instalar la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos que tendrá a su cargo las unidades administrativas previstas en el artículo 14, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos se auxiliará de la estructura Unidades de análisis estratégico y de contexto a que se refiere el Artículo 49º de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y agentes del Ministerio Público de la Federación en funciones de investigación y persecución de los delitos.

El personal administrativo y de apoyo que le sea asignado por la Coordinación de Planeación y Administración.

En sus transitorios apunta que el acuerdo será publicado en el DOF y entrará en vigor el día en que surta sus efectos el nombramiento que realice el FGR del fiscal especializado en Materia de Derechos Humanos, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.


La Fiscalía General de la República (FGR) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los acuerdos por los que se instalan la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos y en Materia de Derechos Humanos.

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, señala que se instalara la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos y tendrá a su cargo las funciones previstas en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la FGR, entre las que se encuentran la de investigar los asuntos o casos relacionados con hechos de corrupción cometidos por servidores públicos de la Institución.

La Fiscalía Especializada se auxiliará de las unidades de investigación y litigación en delitos cometidos por el personal adscrito a los órganos sustantivos y administrativos de la FGR, en ejercicio de sus funciones.

Además, se apoyará del área encargada de la elaboración de lineamientos técnico-jurídicos, necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como la supervisión, revisión y control de la actuación de los servidores públicos de la Fiscalía.

En tanto que el área del monitoreo y supervisión de la prestación del servicio a los usuarios en la Fiscalía General de la República y las unidades de análisis estratégico y de contexto a que se refiere el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Hasta que se expida el Reglamento de la Ley Orgánica de la FGR, se entenderá que las unidades administrativas que se enlistan a continuación son aquellas a las que se refiere el Artículo 2º del presente acuerdo; lo anterior, con fundamento en los artículos 3º y 12º transitorios del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Mientras que en caso de ausencia del titular de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos será suplido por los titulares de las unidades administrativas señaladas en el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias.

También se publicó el acuerdo por el que se instala la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, el cual tiene por objeto instalar la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos que tendrá a su cargo las unidades administrativas previstas en el artículo 14, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos se auxiliará de la estructura Unidades de análisis estratégico y de contexto a que se refiere el Artículo 49º de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y agentes del Ministerio Público de la Federación en funciones de investigación y persecución de los delitos.

El personal administrativo y de apoyo que le sea asignado por la Coordinación de Planeación y Administración.

En sus transitorios apunta que el acuerdo será publicado en el DOF y entrará en vigor el día en que surta sus efectos el nombramiento que realice el FGR del fiscal especializado en Materia de Derechos Humanos, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.


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