Conforme a lo dispuesto en el Código Civil, hacer testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Cualquier persona puede acudir ante un notario para expresarle cuál será su última voluntad, misma que quedará plasmada en un acta del protocolo a cargo del notario, esto es, en el libro correspondiente mediante el cual ejercer su función como fedatario conforme a las obligaciones y facultades que le fueron otorgadas por el Estado.
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El resultado de dicho acto se denomina testamento público abierto, el individuo deja plasmada de forma directa su voluntad y así adquiere la calidad de testador.
El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario, quien por su carácter de fedatario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán el escrito el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora del hecho.
Debe recordarse que de acuerdo con las reformas publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal hoy Ciudad de México el 23 de julio de 2012, el testamento público abierto es el único instrumento legalmente válido para plasmar la voluntad del testador y se puede realizar en territorio nacional o en el extranjero; quedan derogadas las disposiciones relativas al testamento público cerrado, público simplificado, ológrafo, privado, militar y marítimo.
Pueden testar a todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho. Por ejemplo, están incapacitados para testar quienes que no han cumplido dieciséis años de edad y los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
El testador es libre para decidir cómo quiere disponer de sus bienes, tanto presentes como futuros, así como los derechos que le pudieran corresponder. Al hacer testamento el individuo no sólo protege el patrimonio propio, sino además se protege lo que será el patrimonio de los parientes que tengan derecho a heredar.
En caso de muerte de una persona que no hizo testamento, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción, para lo cual será necesario promover juicio intestamentario ante juez en materia familiar. En este caso los deudos enfrentan gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre quienes consideren tener derecho a recibir los bienes, por lo que será necesario que una autoridad judicial determine el reconocimiento de herederos, lo que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona fallecida que no dejó su voluntad expresa en testamento.
Cuando existe testamento, una vez que fallece quien lo otorgó, los herederos podrán acudir para su apertura, ya sea ante notario o a través de la vía judicial; se realizará una búsqueda del testamento y; una vez abierto, se nombrará al albacea designado en el testamento, es decir, a aquella persona que eligió el testador.
El albacea es la persona designada en el testamento para que sea responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador. Después de aceptar su cargo se encargará de cuidar y dar destino a los bienes que disponga el testamento.
Su función principal es cumplir lo estipulado en el testamento, para lo cual deberá acudir ante el notario o ante una autoridad judicial en materia familiar y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento; se hace un inventario y avalúo de los bienes de quien falleció; se procede a la administración de bienes a través del albacea; se procede a la repartición de bienes para los herederos, dando como finalidad cumplir con la voluntad del testador.
En caso de que el documento se lleve ante notario, éste indicará al albacea el procedimiento a seguir e iniciará el trámite sucesorio. Finalmente, elaborará la respectiva escritura de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los herederos (cuando se hereda a título universal) o legatarios (cuando se hereda una parte, porción o cosa en específico).
Es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, pero al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos, no necesariamente familiares.
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Debe tomarse en cuenta que si existen dependientes económicos del testador (hijos menores de edad, incapaces, ascendientes que carezcan de recursos, hermanos, etcétera), se debe destinar parte del patrimonio al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que de otra forma este derecho puede ser reclamado por los beneficiarios aun cuando se haya otorgado testamento en contrario.
El testamento es un acto revocable, por lo que el testador puede cambiar su contenido cuantas veces considere necesario, y si durante su vida otorgó varios testamentos, mediante el último de éstos se cumplirá su voluntad y, por tanto, es el único válido.
Así es el Derecho.