/ domingo 15 de septiembre de 2019

Ley de Símbolos Patrios

La ley original fue aprobada el 8 de febrero de 1984 en el Congreso de la Unión por el entonces presidente Miguel de la Madrid Hurtado

La Ley de Símbolos Patrios establece los límites para el uso de la bandera, el himno y el escudo nacional. A diferencia de otras naciones que son menos restrictivas sobre la forma y lugares en que éstos han de presentarse, en México tenemos un texto de 60 artículos, repartidos en ocho capítulos. (1)

La ley original fue aprobada el 8 de febrero de 1984 en el Congreso de la Unión por el entonces presidente Miguel de la Madrid Hurtado.

Senadores de Morena presentan iniciativa para que ningún partido utilice colores de la bandera

Al entrar al mes patrio consultamos a tres destacados juristas, colaboradores de la Organización Editorial Mexicana, sobre la vigencia o pertinencia de cambiar dicha ley, coincidiendo todos en que su espíritu debe preservarse, y sólo uno de ellos, dice que tendría que revisarse a la luz del México Moderno.

Uso, sin patrioterismo

El abogado y doctor Raúl Carrancá y Rivas considera que lo que rige aquí atañe a símbolos que representan la idea patria. “En tal virtud considero que su regulación no debe ser exhaustiva en el sentido de agotadora de toda posibilidad de su uso, lo que llevaría a un casuismo absurdo.”

En consecuencia, piensa que la aplicación de la Ley del caso ha de estar estrechamente vinculada a una interpretación donde prevalezca el respeto a la idea patria, lo cual implica no usarla indiscriminadamente sino de acuerdo a circunstancias que ameriten ese respeto; lo que incluye a su entender el uso del escudo nacional y de los colores de la bandera.

“Pero es muy importante, me parece, no perder de vista el análisis de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que posibles individuos, asociaciones, instituciones o corporaciones usen el símbolo patrio. La sola aplicación de la Ley de la especie, el no ir a la esencia de la letra legal vinculada a un hecho específico, puede llevar injustamente a tergiversar la idea patria volviéndola patriotería”, advierte el abogado.

En este mes patrio, las banderas tricolores se venden por todos lados / Foto: Adrián Vázquez

“Es decir, no hay que caer en la inoportunidad en el juicio y respeto que merece la patria como nación y a la que estamos estrechamente unidos los mexicanos por vínculos históricos y afectivos. Esto hay que cuidarlo mucho, o sea, el móvil, el propósito, la intención con que se incurre en el hecho; ya que la pormenorización legal, que es el casuismo, retarda y obstruye la impartición de la justicia”, remata.

Fortalecen la unidad nacional

Para Eduardo Andrade, reconocido jurosta y ex abogado general de la UNAM la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales cumple una función muy importante y debe mantener su vigencia ya que ellos son una representación gráfica de la identidad y de la unidad nacionales.

Luego de señalar que el simbolismo juega un papel de particular relevancia en todas las sociedades, incluso aquellas que antecedieron a la creación del Estado como forma de organización política, advierte que “estos símbolos refuerzan el sentido de pertenencia a una comunidad; respetarlos y venerarlos no es de ningún modo una frivolidad o un acto de sumisión hacia un poder, como a veces pretende interpretarse, sino la referencia que une a un pueblo y ayuda a solidificar los lazos que vinculan a sus integrantes, al tiempo que constituyen la base del orgullo nacional sobre el cual se edifica el respeto que se otorga a sí misma una comunidad política y su autoestima como nación”.

Señala que cuando se pierde ese sentido de solidaridad y pertenencia, el resquebrajamiento de la unidad nacional acaba por destruir también la identidad y la fortaleza espiritual de sus miembros.

Para marketing, no

A su vez, el doctor en Derecho y académico del CIDE Javier Cruz Angulo también coincide en que in dependientemente del tratamiento que se les dé en otros países, la Ley de Símbolos Patrios contiene los límites de cómo se usan los símbolos patrios.

“En concreto: lo importante es que nos prohíbe que existan actos de promoción, de mercado o difusión de productos con los símbolos patrios. Opino que los símbolos patrios no pueden ser utilizados para actos de marketing, pues, la libertad de expresión no engloba a la libertad de comercio en todas sus manifestaciones, por ejemplo: utilizar el escudo nacional para promocionar un producto”.

Con esa salvedad, señala que habría que renovar toda la legislación y revisar cómo se debe entender ésta en el México moderno para el uso de los símbolos en actos públicos.

  • Texto de la ley, consultable en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/213_301118.pdf


La Ley de Símbolos Patrios establece los límites para el uso de la bandera, el himno y el escudo nacional. A diferencia de otras naciones que son menos restrictivas sobre la forma y lugares en que éstos han de presentarse, en México tenemos un texto de 60 artículos, repartidos en ocho capítulos. (1)

La ley original fue aprobada el 8 de febrero de 1984 en el Congreso de la Unión por el entonces presidente Miguel de la Madrid Hurtado.

Senadores de Morena presentan iniciativa para que ningún partido utilice colores de la bandera

Al entrar al mes patrio consultamos a tres destacados juristas, colaboradores de la Organización Editorial Mexicana, sobre la vigencia o pertinencia de cambiar dicha ley, coincidiendo todos en que su espíritu debe preservarse, y sólo uno de ellos, dice que tendría que revisarse a la luz del México Moderno.

Uso, sin patrioterismo

El abogado y doctor Raúl Carrancá y Rivas considera que lo que rige aquí atañe a símbolos que representan la idea patria. “En tal virtud considero que su regulación no debe ser exhaustiva en el sentido de agotadora de toda posibilidad de su uso, lo que llevaría a un casuismo absurdo.”

En consecuencia, piensa que la aplicación de la Ley del caso ha de estar estrechamente vinculada a una interpretación donde prevalezca el respeto a la idea patria, lo cual implica no usarla indiscriminadamente sino de acuerdo a circunstancias que ameriten ese respeto; lo que incluye a su entender el uso del escudo nacional y de los colores de la bandera.

“Pero es muy importante, me parece, no perder de vista el análisis de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que posibles individuos, asociaciones, instituciones o corporaciones usen el símbolo patrio. La sola aplicación de la Ley de la especie, el no ir a la esencia de la letra legal vinculada a un hecho específico, puede llevar injustamente a tergiversar la idea patria volviéndola patriotería”, advierte el abogado.

En este mes patrio, las banderas tricolores se venden por todos lados / Foto: Adrián Vázquez

“Es decir, no hay que caer en la inoportunidad en el juicio y respeto que merece la patria como nación y a la que estamos estrechamente unidos los mexicanos por vínculos históricos y afectivos. Esto hay que cuidarlo mucho, o sea, el móvil, el propósito, la intención con que se incurre en el hecho; ya que la pormenorización legal, que es el casuismo, retarda y obstruye la impartición de la justicia”, remata.

Fortalecen la unidad nacional

Para Eduardo Andrade, reconocido jurosta y ex abogado general de la UNAM la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales cumple una función muy importante y debe mantener su vigencia ya que ellos son una representación gráfica de la identidad y de la unidad nacionales.

Luego de señalar que el simbolismo juega un papel de particular relevancia en todas las sociedades, incluso aquellas que antecedieron a la creación del Estado como forma de organización política, advierte que “estos símbolos refuerzan el sentido de pertenencia a una comunidad; respetarlos y venerarlos no es de ningún modo una frivolidad o un acto de sumisión hacia un poder, como a veces pretende interpretarse, sino la referencia que une a un pueblo y ayuda a solidificar los lazos que vinculan a sus integrantes, al tiempo que constituyen la base del orgullo nacional sobre el cual se edifica el respeto que se otorga a sí misma una comunidad política y su autoestima como nación”.

Señala que cuando se pierde ese sentido de solidaridad y pertenencia, el resquebrajamiento de la unidad nacional acaba por destruir también la identidad y la fortaleza espiritual de sus miembros.

Para marketing, no

A su vez, el doctor en Derecho y académico del CIDE Javier Cruz Angulo también coincide en que in dependientemente del tratamiento que se les dé en otros países, la Ley de Símbolos Patrios contiene los límites de cómo se usan los símbolos patrios.

“En concreto: lo importante es que nos prohíbe que existan actos de promoción, de mercado o difusión de productos con los símbolos patrios. Opino que los símbolos patrios no pueden ser utilizados para actos de marketing, pues, la libertad de expresión no engloba a la libertad de comercio en todas sus manifestaciones, por ejemplo: utilizar el escudo nacional para promocionar un producto”.

Con esa salvedad, señala que habría que renovar toda la legislación y revisar cómo se debe entender ésta en el México moderno para el uso de los símbolos en actos públicos.

  • Texto de la ley, consultable en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/213_301118.pdf


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