El pasado martes se aprobó en la Cámara de Diputados la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que regirá en todo el país, con el objeto principal de establecer las bases y principios para garantizar el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Entre las nuevas disposiciones de la Ley, algunas ya existentes en las entidades federativas en los reglamentos de tránsito y movilidad, pero modificadas, están el examen obligatorio para obtener la licencia o permiso para conducir.
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Establecimiento de nuevos límites para calles, avenidas y carreteras
Se define nuevos límites de velocidad para todo el país que serán de 30 kilómetros en calles secundarias y terciarias; de 50 kilómetros en avenidas primarias sin acceso controlado; de 80 kilómetros en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; de 80 kilómetros en carreteras estatales fuera de zonas urbanas, y de 50 kilómetros dentro de zonas urbanas.
En carreteras federales será de 110 kilómetros por hora para automóviles; de 95 kilómetros para autobuses y de 80 kilómetros para transporte de bienes y mercancías.
La Ley establece el uso del cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados y los menores de 12 años deben viajar en los asientos traseros, con un sistema de retención infantil.
En el caso de los conductores de motocicleta, es obligatorio el uso de casco y está prohibido, tanto en automovilistas como en motociclistas utilizar teléfono celular, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.
Las medidas para quienes conducen bajo los efectos de alcohol se endurecerán en todo país, ahora la regla será a nivel nacional, y todos los estados y municipios estarán obligados a instalar los retenes para la alcoholemia de manera permanente.
La Ley prohíbe conducir con un grado de alcohol superior a los 0.25 miligramos por litro en aire espirado, para automovilistas y para motociclistas será de 0.1 miligramo por litro, o sea, será aún más estricto ya que actualmente en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México es de 0.4 miligramos por litro.
Para los conductores de transportes de pasajeros y de carga queda prohibido cualquier concentración de alcohol.
Modificaciones también contemplan obligaciones para las autoridades
Entre las modificaciones aprobadas al dictamen destacan las reformas al artículo 54 para que la autoridad competente proponga y promueva en lugar de que exija que los vehículos nuevos que se comercialicen en territorio nacional, cumplan con los estándares internacionales de seguridad de las personas usuarias de las vías.
El derecho a la movilidad también obliga a las autoridades a garantizar la calidad en los servicios de transporte y de la infraestructura vial, así como deben dotar a las localidades del país con acceso a camino pavimentado.
En el diseño de infraestructura vial y sus condiciones mínimas para su operación, será obligatorio de las autoridades federales, estatales y municipales mantener aceras pavimentadas, reservadas para el tránsito de personas, iluminación que permita el tránsito nocturno y seguro de personas, pasos peatonales que garanticen zonas de intersección, y señales de control de tránsito peatonal, motorizado y no motorizado.
La Ley buscará priorizar el desplazamiento de personas en situación de vulnerabilidad
La Ley tendrá por objetos sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, y la información proporcionada por el sistema de información Territorial y Urbano, para priorizar el desplazamiento de las personas en particular de los grupos en situación de vulnerabilidad.
Así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de movilidad de esta ley, que disminuya los impactos negativos y sociales, de desigualdad, económicos y de salud, medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales.
En el enfoque sistemático y de sistemas seguros, se tendrá como prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país.
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Los nuevos sistemas de movilidad y de transporte y la infraestructura vial deberán ser diseñados para tolerar el error humano; las velocidades vehiculares deben mantenerse de acuerdo con los límites establecidos en la presente Ley para reducir las muertes y la gravedad de las lesiones, por lo que la integridad física de las personas es responsabilidad compartida de quienes diseñan, construyen, gestionan, operan y usan la red vial y los servicios de transporte.