La Lotería Nacional (LN) se fusiona con Pronósticos para la Asistencia Pública luego de que en comisiones del Senado se aprobó la minuta por el que se abroga la Ley Orgánica de la LN, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985.
Los senadores votaron su fusión por unanimidad y señalaron que al aprobarse el dictamen por el Pleno y emitirse el Decreto, el Ejecutivo federal pondrá el nombre que corresponda.
La Lotería Nacional para la Asistencia Pública, más conocida como Lotería Nacional, es la institución del gobierno de México encargada de realizar juegos y sorteos legales en el país, y fue fundada en 1770.
El presidente de la Comisión de Gobernación fue cuestionado sobre si desaparecerá la LN, a lo cual respondió que "es una fusión, en estricto rigor así es, pero queda fusionada, aunque sigue prevaleciendo el nombre y seguirán con sus funciones tanto Pronósticos como la Lotería. En lugar que estén por separado, será una sola estructura con un sólo mando", explicó.
Según la minuta, los derechos de los trabajadores de la Lotería Nacional serán respetados conforme a la legislación y normativa aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realizarán las acciones necesarias para que los recursos humanos de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública sean transferidos a Pronósticos.
Los argumentos a lo establecido en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento; los costos de la fusión se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de cada entidad en el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se aumentarán sus presupuestos ni se autorizarán asignaciones extraordinarias a ese efecto.
Según el documento aprobado por la Comisión de Gobernación, el organismo público descentralizado denominado Pronósticos, asumirá la organización y celebración ininterrumpida de todos los sorteos, y concursos que hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto realizaba la Lotería Nacional.
La Lotería Nacional conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de desincorporación por fusión, en términos de las disposiciones administrativas y presupuestables aplicables.