Los periodistas, colaboradores y fotógrafos que laboren en la Ciudad de México podrán negarse a firmar el material que contravenga su ética y no podrán ser sancionados ni despedidos por esta determinación, de acuerdo con los cambios en la Ley de Secreto Profesional.
Este lunes, en la edición bis de la Gaceta capitalina, se publicó finalmente la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico de la Ciudad de México, en donde se sugiere a los medios de comunicación publicar un Código de Ética y Estatutos de Redacción propios, para salvaguardar la cláusula de conciencia de los periodistas y personas colaboradoras periodísticas, lo que implica también una protección a sus fuentes.
El Sol de México informó en octubre pasado que la discusión dentro del congreso local inició pues se contempló una reforma con una redacción ambigua que daba pie a que los periodistas revelaran sus fuentes si estaban involucrados en un proceso judicial, un planteamiento que fue corregido por la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum.
“Desde nuestro punto de vista el Congreso aprobó una ley que limita la libertad de expresión y la secrecía del periodista y sus fuentes y para nosotros esto es un asunto de principios, nos parece que no puede quedar vulnerada ni la libertad de expresión, ni el trabajo del periodista”, consideró en ese momento la mandataria y envió dichas observaciones a los diputados del recinto de Donceles.
La Ley entró en vigor desde el primer minuto de hoy.
El artículo 6 de la Ley, relativo a la cláusula de conciencia, contempla que las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas “podrán negarse, de manera motivada a realizar una instrucción de sus superiores en el medio para el que labora, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a sus principios ideológicos, éticos o de conciencia, o a firmar informaciones elaboradas por éstos que hayan sido alteradas de manera tal que resulte afectado el sentido de la información, sin que esto lleve aparejada cualquier tipo de sanción, exclusión, discriminación o perjuicio”.
Los periodistas podrán no cubrir la orden noticiosa siempre y cuando cumplan con tres puntos: que sean legítimas desde el punto de vista informativo, pero vulneren sus principios ideológicos, éticos o de conciencia; que supongan una conducta delictiva o ilegal y que sean contrarias al Código de Ética o al Estatuto de Redacción del propio medio de comunicación. De ser obligados, los periodistas podrán solicitar la rescisión del contrato a su jefe superior jerárquico sin responsabilidad por ello.
Es así que los medios de comunicación tienen un plazo, contado desde este lunes, de 180 días naturales para salvaguardar lo establecido en la cláusula de conciencia.
Otra consideración de esta ley es que establece que cada medio de comunicación debe contar con un Código de Ética, que a su vez integre un Comité Profesional que evalúe la razonabilidad de la solicitud del derecho a la cláusula de conciencia, así como de la mediación entre las partes, al interior del medio de comunicación.
Para el diputado local del PRD Jorge Gaviño, involucrado en borradores y antecedentes de esta ley, lo publicado el viernes representa un avance en la protección de la actividad periodística, ya que amplía el número de sujetos protegidos con la figura de colaboradores periodísticos a fotógrafos, redactores y editores, no sólo reporteros.
“Nadie te puede obligar a revelar tus fuentes. Esto es para que el MP no te quiera sacar la sopa en alguna averiguación, que es algo de lo que se quejan muchos periodistas”.
Sobre la necesidad de contar con un Código de Ética, el legislador refiere que la Ley General sí lo incluye, aunque la actual ley de la CDMX no mencionan obligatoriedad o plazos para hacerlo, lo cual las convierte en leyes imperfectas.
“Lo conveniente es que cada medio tenga el suyo y lo transparente, para solucionar controversias como la de la cláusula de conciencia”, señaló.
Asimismo, elimina las cláusulas en materia laboral que pretendían regular las condiciones de una liquidación o despido, que no son materia de esta ley, sino de las autoridades laborales competentes.
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