Menores de 8 estados pueden pedir cambio de género en actas de nacimiento

Las infancias trans de Baja California, BCS, Estado de México, Jalisco, Oaxaca y Sonora podrán realizar el trámite

Alfredo Fuentes | El Sol de México

  · sábado 24 de junio de 2023

Niños y niñas pueden cambiar su género con autorización de un padre, madre o tutor. Foto: Cuartoscuro

En las últimas dos semanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió avanzar en el reconocimiento de las infancias trans en el país al eliminar los requisitos solicitados en Baja California, Baja California Sur, Estado de México, Jalisco, Oaxaca y Sonora, para que los niños y las niñas puedan solicitar el cambio de género en su acta de nacimiento.

Con los fallos del Alto Tribunal ahora son ocho estados los que permiten que los menores de edad, con la autorización de sus padres o un tutor, puedan requerir la modificación de su género por otro con el que se sientan identificados. Sin embargo, en la Ciudad de México y en Morelos todavía se requiere que el menor tenga un mínimo de 12 años.

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En tres sesiones diferentes, los ministros discutieron cada uno de los seis proyectos de manera individual, logrando así ampliaciones en los derechos de los menores derivado de diferentes acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Esto es que si un niño, niña o adolescente de esa entidad no se siente identificado por su género biológico o desea cambiarse el nombre, a partir de estos fallos puede solicitar que le sea modificada su acta de nacimiento y le se emita una nueva, en la que se refleje el género con el que quiere ser identificado.

¿Cómo hacer el cambio?

Para requerir los cambios, el menor deberá contar con la asesoría de la Procuraduría de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y podrá hacerlo a través de un tutor o un representante legal. En caso de que no cuente con el consentimiento, las autoridades deberán establecer “un procedimiento sumario que permita resolver esa situación, teniendo en cuenta la autonomía progresiva e interés superior de la infancia”.

El primer Código Civil que fue motivo de discusión en el Pleno fue el de Baja California Sur, el 13 de junio, en el cual la CNDH solicitó declarar inválida una porción del primer párrafo del artículo 144 Ter, el cual establecía que sólo las personas mayores de edad podían solicitar la modificación de su acta de nacimiento.

La CNDH argumentó que de manera explícita el artículo excluía a las y los menores de poder acceder a ese trámite, lo que afectaba a sus derechos a la igualdad y no discriminación, así como al libre desarrollo de su personalidad y de la identidad personal, sexual y de género.

“La norma presupone que toda persona que no ha alcanzado la mayoría de edad es incapaz de definir su identidad de género que le permita acudir ante la instancia competente a solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento por haber discordancia entre el género con que se identifica y aquel que le fue legalmente asignado al nacer”, aseguró.

Las opiniones sobre el reconociemiento de las infancias trans suelen polarizarse alrededor de la capacidad de los menores para decidir al respecto. / Foto: Cuartoscuro

Al analizar la acción de inconstitucionalidad, el ministro Javier Laynez Potisek, encargado del asunto, propuso dar la razón a la Comisión ya que el vitar que los menores puedan acceder a procedimientos para modificar sus documentos oficiales los coloca en una situación de vulneración ante el abuso y la discriminación.

“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos advirtió que México ocupa el segundo lugar en la región, en cuanto al mayor número de asesinatos de personas transgénero y expertos de Naciones Unidas han advertido que los niños, al ser excluidos del reconocimiento del género autopercibido, son susceptibles de mayor riesgo de persecución, maltrato, violencia y discriminación”, expuso.

El proyecto fue aprobado por unanimidad

En la siguiente sesión, del jueves 15 de junio, la SCJN analizó tres acciones de inconstitucionalidad en contra del artículo 23, fracción VIII, de la Ley del Registro Civil de Jalisco; el artículo 137 Quáter, fracción II, del Código Civil de Oaxaca y del artículo 3.42, fracciones III y VI, del Código Civil del Estado de México.

En esta última entidad, la CNDH se inconformó por argumentos similares a los expresados en Baja California Sur, pues se permitía hacer el trámite a las personas mayores de 18 años, excluyendo a aquellas por debajo de esa edad.

Sin embargo, en el caso de Jalisco y Oaxaca la situación fue particular, pues aunque en ambos estados ya se permitía el cambio de género a menores de edad, la Suprema Corte eliminó contradicciones legales y otras limitaciones de edad.

Respecto a Jalisco, por ejemplo, el organismo independiente cuestionó que mientras en Ley del Registro Civil se disponía que se podrían realizar cambios al acta de una persona mayor de edad, el reglamento en la materia sí admite que las infancias y adolescencias puedan solicitar dicho trámite, lo que generaba incertidumbre jurídica, por lo que se solicitó unificar los criterios en favor de los menores.

Para Oaxaca, la Corte también hizo adecuaciones, pues aunque fue la primera entidad en permitir que menores de 18 años pudieran solicitar cambios en sus documentos, se estableció un límite mínimo de 12 años, por lo que quien no superara el rango de edad no podía acceder al trámite. Con el recurso promovido por la CNDH, ese requisito fue suprimido.

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Finalmente, en sesión del lunes de esta semana, la SCJN discutió limitaciones en Baja California y Sonora que, al igual que en Baja California Sur y el Estado de México, limitaban el acceso a este trámite a mayores de edad, algo que tras la discusión fue eliminado.

Las modificaciones, según lo acordado en las sesiones, deberán realizarse en cada uno de los seis congresos locales dentro de los próximos 12 meses.