Un juez federal de la Ciudad de México, rechazó el primer amparo a una familia que pretendía que autoridades de salud vacunaran a su hijo menor de 16 años contra el Covid-19, quienes reclamaron la omisión de incluir al menor en la política nacional de vacunación contra el virus SARS-COV-2.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa expresó que si bien es cierto que en el plan nacional de vacunación se encuentra la aplicación de una vacuna efectiva contra esta enfermedad, solamente establece como objetivo, a corto y mediano plazo, inmunizar como mínimo al 70% de la población del cual corresponda al 100% del personal de salud y el 95% de la población a partir de los 16 años cumplidos.
Por eso dijo no se puede alterar el orden previsto en la Política Nacional de Vacunación (PNV) para activar desde ahora la inmunización de menores de 16 años.
La familia del menor Rodrigo R. Q. pretendía que su hijo fuera incluido en el esquema de vacunación, que desde el año pasado inició el gobierno mexicano para la población.
En este punto, el juez Germán Cruz Silva, titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa, informó a los padres de Rodrigo que el gobierno mexicano ha informado que debido a la situación epidemiológica que existe a nivel mundial, en contraste con la disponibilidad de las vacunas contra el Covid-19, su aplicación en el país deberá realizarse de manera escalonada, atendiendo a parámetros clínicos, sociales e históricos, que han recomendado los diferentes expertos en el tema.
“En la medida en que las circunstancias humanas lo permitan y que la población considerada para tal efecto es a partir de los dieciséis años cumplidos, no es factible que, a través de la suspensión, el juicio de amparo pueda alterar el objetivo que el Estado mexicano ha diseñado para la aludida vacuna, por cuanto se trata de una disposición de orden público que persigue la satisfacción del interés de la colectividad”, señala el juez en su resolución.
➡️ Mantente informado en nuestro canal de Google Noticias
No obstante, los padres del menor pueden impugnar la negativa de suspensión ante un tribunal colegiado de circuito, que tendrá 48 horas para resolver si confirma, modifica o revoca el fallo.