La contaminación por malos olores es un problema ambiental oculto en el aire que respiran los habitantes de las zonas urbanas y rurales de todo el territorio mexicano. Su introducción en el organismo resulta nociva y repercute en consecuencias negativas para la salud a corto y largo plazo.
Al respecto, en los últimos 6 años se ha intentado legislar y crear una norma oficial mexicana (NOM), que regule la emisión de olores contaminantes provenientes de fuentes fijas. Sin embargo, a la fecha no existe nada en concreto.
La generación de este tipo de contaminación se da por la descomposición de materia orgánica cuando entra en condiciones de poco oxígeno, lo mismo que proviene de compuestos de azufre como sulfuro de hidrógeno y algunas acetonas que al descomponerse la materia producen gases y partículas en la atmósfera, explica Armando González Sánchez, investigador del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
“Se clasifican de diferentes formas. Primero, al ser detectados por nuestro sentido del olfato, se pueden catalogar como buenos o malos olores. También podría ser basado en el origen, de si tienen residuos, si tienen algún proceso industrial y de nosotros los seres humanos. Siendo un poco más específico y técnico, por el tipo de olor basado en el tipo de compuesto químico que generan, pueden ser compuestos que contienen azufre, alcohol, acetonas, que contienen otros compuestos, por ejemplo, los solventes”, expone.
Este tipo de contaminación es emitida por distintas fuentes como las industriales, ríos contaminados, basureros, entre otros. Al estar expuesta a todas estas materias que circulan en la atmósfera la población se ve afectada en su salud con consecuencias de distintas enfermedades o malestares como alergias, dolor de cabeza crónico, problemas respiratorios, irritación de mucosas, náuseas, mareos y más, que dependerá del tiempo de exposición.
“Las afectaciones son de diferente magnitud. Pueden ir desde una percepción de una atmósfera desagradable, hasta repugnante en algunos casos, y conforme sea el tiempo de exposición o la concentración, se incrementan los daños que se pudieran provocar en las personas. Son más severos. Por ejemplo, las personas que viven a lado de un tiradero de basura o un río contaminado siempre están expuestas a malos olores.
“Esa exposición continua ya no la percibes, porque ya se adaptó tu sentido del olfato, y es una pérdida del alertamiento, del riesgo que puede significar para tu existencia seguir ahí. Entonces, a la larga, estas personas normalmente desarrollan alergias, dolor de cabeza crónico e irritación de las mucosas, etcétera”, señala González. Al igual, dice, hay otro parámetro que al incrementarse la exposición puede llegar a ser tóxico y dejarlos inconscientes.
Aunque todo esto va a depender de la zona donde se localicen los habitantes, como en la Ciudad de México; las grandes metrópolis de los estados o los que se encuentran en otras latitudes donde se ubican grandes industrias.
“Las que están normalmente localizadas en lugares apartados de las ciudades, pues también generan otro tipo de contaminación, que en principio son malos olores, pero que también se están enmascarado con la invasión de algunos otros contaminantes que ya no provocan olor, pero sí contaminan la atmósfera”, subraya el investigador de la UNAM.
LA NOM, EN EL AIRE
Los intentos por regular estos contaminantes odoríferos provenientes de fuentes fijas han quedado en el aire, ya que a la fecha no existe ninguna norma en concreto que imponga límites.
En noviembre de 2021, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el Senado propuso un punto de acuerdo por el que se exhortó a la Secretaría de Salud y a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para que trabajen en conjunto y emitir una norma oficial mexicana que regule la emisión de olores emitidos por fuentes fijas.
Entre sus consideraciones expusieron que Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), señala que es obligación de la autoridad federal la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, garantizando en todo momento el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.
“La federación deberá proteger la atmósfera, supervisando que la calidad del aire en todo momento sea satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país, esta disposición se incumple en cientos de lugares toda vez que no existe una norma específica que regule los máximos de contaminación odorífera, que pueden generar las fuentes fijas de contaminación (...) En la página electrónica de la Semarnat, existen diversas NOM en materia de emisiones de gases provenientes de fuentes fijas y móviles; sin embargo, no existe hasta el momento, ninguna NOM, en materia de olores”, destacó.
Sin embargo, no es la primera ocasión que el partido introduce el tema de la regulación y límites de contaminación odorífera.
En octubre de 2016, en la Cámara de Diputados el Partido Verde propuso una iniciativa que adicionara el artículo 3o. de la LGEEPA con el objetivo incorporar el concepto de contaminación odorífera, “pues se requiere precisar qué se entiende por ésta, toda vez que si bien se encuentra regulada en la norma en comento, no cuenta con un concepto que la defina, lo cual puede dar lugar a problemas en su interpretación”.
En respuesta la Semarnat, en julio de 2017, informó al Congreso que para expedir una NOM sobre límites de emisión de olores contaminantes, se requieren investigaciones y estudios por parte de la Secretaría de Salud en la materia que serviría de base para elaborar la norma y determinar no sólo qué tipo de instrumento se debe emitir y qué personas o “panelistas” de olores pueden intervenir, sino también qué secretaría de Estado sería la responsable de su diseño, redacción y publicación.