Pensión del Bienestar: ¿de cuánto es y cómo cobrar el apoyo cuando el beneficiario fallece?

Cuando un adulto mayor con Pensión del Bienestar fallece, los familiares pueden solicitar el Pago de Marcha hasta dos bimestres después

Alma Hidalgo / El Sol de México

  · domingo 21 de julio de 2024

Tarjetas de la Pensión del Bienestar. Foto: Margarito Pérez Retana / Cuartoscuro.com

La Pensión del Bienestar es un apoyo económico bimestral que el Gobierno de México destina para los adultos mayores a partir de los 65 años. Sin embargo, cuando estos fallecen, sus familiares pueden recibir el Pago de Marcha.

Para recibirlo, los familiares de la persona beneficiaria de la Pensión del Bienestar deben notificar su fallecimiento a través de la Línea del Bienestar y no haber retirado dinero después de ello, pues es un delito cobrar dinero en nombre del fallecido.

De acuerdo con la Secretaría de Bienestar, el Pago de Marcha podrá ser retirado por la persona que el adulto mayor asignó de beneficiaria cuando tramitó su Pensión del Bienestar.

Kuri González agradeció al presidente Andrés Manuel López Obrador las deferencias y distinciones. Foto: Hugo Arciniega / Diario de Querétaro

¿De cuánto es el Pago de Marcha de la Pensión del Bienestar?

El Pago de Marcha para los adultos mayores con Pensión del Bienestar consiste en un único depósito de tres mil pesos. Sin embargo, a este también pueden acceder los familiares que tienen un beneficiario de la Pensión para Personas con Discapacidad, que en su caso es de mil 475 pesos.

¿Cómo cobrar el Pago de Marcha de la Pensión del Bienestar?

Para cobrar el Pago de Marcha de la Pensión del Bienestar debes seguir los siguientes pasos:

  • Notificar de la muerte del derechohabiente en los módulos del bienestar o en la Línea del Bienestar: 800 900 2000
  • Acudir a un módulo del Bienestar con una identificación oficial y el original del acta de defunción y constancia médica que certifique la muerte, Curp o identificación de la persona fallecida

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Toma en cuenta que deberás realizar el trámite dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento, de no hacerlo perderás el derecho al Pago de Marcha.