/ martes 6 de septiembre de 2022

¿Por qué es histórico el debate sobre la Prisión Preventiva Oficiosa?

La PPO es dictada automáticamente por el juez cuando un acusado es vinculado a proceso por alguno de los delitos graves previstos en el artículo 19 de la Constitución

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), acordó aplazar hasta el próximo jueves la votación final del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, sobre la invalidez o la permanencia en la Constitución de la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO).

Dicho proyecto se encamina a una votación en contra, ya que desde este lunes los ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa y Juan Luis González Alcántara, señalaron que su voto se inclinaba a la negativa del proyecto y hoy se se les sumaron Jorge Mario Pardo Rebolledo, Margarita Ríos Farjat y Javier Laynez Potisek.

Te puede interesar: Perfila Corte mantener la prisión preventiva oficiosa

Por su parte los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Norma Lucía Piña Hernández y Arturo Zaldívar se posicionaron en a favor del proyecto del ministro Aguilar.

Uno de los argumentos que se manejan en el proyecto es que en México 92 mil personas están detenidas de manera preventiva y esto, dice el documento que “representa un abuso y sencillamente es pernicioso”.

“La PPO es contraria a los derechos humanos y, para armonizar, es necesario optar por la protección de derechos y libertades”, asegura el proyecto.

Por su parte los argumentos en contra del proyecto se está centrando en la modificación que se podría dar a la Constitución, pues cambiar la norma sobre la PPO tendría que ser facultad del Poder Legislativo.

El proyecto del ministro Aguilar señala en México 92 mil personas están detenidas de manera preventiva y esto, dice el documento que “representa un abuso y sencillamente es pernicioso” | Foto: Cuartoscuro

¿Qué es la prisión preventiva?

Para entender el debate que se da en la SCJN, se tiene que revisar lo que significa la figura legal de la prisión preventiva en sus dos modalidades, la oficiosa y la justificada.

La prisión preventiva como tal es una figura legal emitida por un juez que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas, una medida cautelar que asegura la presencia del imputado durante su proceso.

La prisión preventiva justificada es solicitada por el ministerio público ante un juez, quien decidirá, con base en los medios de prueba y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto.

Por su parte, la prisión preventiva oficiosa es dictada automáticamente por el juez cuando un acusado es vinculado a proceso por alguno de los delitos graves previstos en el artículo 19 de la Constitución.

Esta última es la que se encuentra en medio de la polémica y por la cual el gobierno mexicano está pidiendo a la Corte pensar bien sobre su inconstitucionalidad.

Para entender el debate que se da en la SCJN, se tiene que revisar lo que significa la figura legal de la prisión preventiva en sus dos modalidades, la oficiosa y la justificada | Foto: Cuartoscuro

El verdadero debate está en modificar la Constitución

En entrevista para El Sol de México, el abogado Guillermo Barradas, socio fundador del despacho García González y Barradas Abogados, señaló que se ha abusado de la figura de la prisión preventiva oficiosa y asegura que es un tema que se tiene que analizar y revisar a detalle, "pero la Corte no es el lugar para este debate".

“Hay un tema más importante que se tiene que resolver en la discusión de la Corte. Tiene que ver con el análisis del articulo 19 de la Constitución, y es si se va a dejar de aplicar o no dicho artículo, eso es muy relevante y bastante riesgoso”, explicó el litigante.

Para el abogado Barradas, es histórico y peligroso que la Corte discuta y analice la desaparición de la figura legal de la prisión preventiva oficiosa, ya que “la SCJN es un tribunal Constitucional que tiene que analizar si las leyes son acordes a la Constitución y en ningún lado de ésta, se establece que la Corte tenga la facultad de dejar de aplicar la Constitución, esto es muy peligroso porque podría pasar de ser un poder constitucional se convertiría en un poder Constituyente”.

“El poder constituyente es el que crea la Constitución, y ni en ella ni en las leyes secundarias está prevista la facultad de la SCJN para inaplicar una restricción Constitucional o inaplicada la prisión preventiva oficiosa. Existe el Principio de Supremacía Constitucional que impide a cualquier autoridad constituida como la Corte, desconocer la Constitución.

“Es un precedente muy peligroso que se determine aplicar un precepto constitucional, nunca ha pasado en la historia del país y la Corte se volvería en un poder supremo, en un poder más allá de la Constitución, en un poder por encima de ella y eso es muy peligroso para nuestro sistema legal”, sostuvo abogado Barradas.

El litigante indicó que lo correcto es que el debate y análisis sobre la modificación de la prisión preventiva oficiosa, se debe llevar a cabo en el Congreso de la Unión y en las legislaturas locales y no de esta manera “me pareciera que no es la forma correcta a través de la inaplicación de un precepto constitucional”.

Sobre el argumento del presidente Andrés Manuel López Obrador, de que si desaparece la figura la de la PPO saldrían libres 92 mil presuntos delincuentes dijo “lo que señala el mandatario tiene algo de razón, porque se vendría una cascada de asuntos de revisión de medidas todos los que se encuentran privados de su libertad por esta figura legal, van a pedir la revisión de su medida y si la fiscalía no acredita que estos no se den a la fuga o que no pongan en riesgo a las víctimas o testigos, puede ser que si los dejen en libertad y sería una cascada de medidas inadministrables para la estructura legal”.



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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), acordó aplazar hasta el próximo jueves la votación final del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, sobre la invalidez o la permanencia en la Constitución de la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO).

Dicho proyecto se encamina a una votación en contra, ya que desde este lunes los ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa y Juan Luis González Alcántara, señalaron que su voto se inclinaba a la negativa del proyecto y hoy se se les sumaron Jorge Mario Pardo Rebolledo, Margarita Ríos Farjat y Javier Laynez Potisek.

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Por su parte los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Norma Lucía Piña Hernández y Arturo Zaldívar se posicionaron en a favor del proyecto del ministro Aguilar.

Uno de los argumentos que se manejan en el proyecto es que en México 92 mil personas están detenidas de manera preventiva y esto, dice el documento que “representa un abuso y sencillamente es pernicioso”.

“La PPO es contraria a los derechos humanos y, para armonizar, es necesario optar por la protección de derechos y libertades”, asegura el proyecto.

Por su parte los argumentos en contra del proyecto se está centrando en la modificación que se podría dar a la Constitución, pues cambiar la norma sobre la PPO tendría que ser facultad del Poder Legislativo.

El proyecto del ministro Aguilar señala en México 92 mil personas están detenidas de manera preventiva y esto, dice el documento que “representa un abuso y sencillamente es pernicioso” | Foto: Cuartoscuro

¿Qué es la prisión preventiva?

Para entender el debate que se da en la SCJN, se tiene que revisar lo que significa la figura legal de la prisión preventiva en sus dos modalidades, la oficiosa y la justificada.

La prisión preventiva como tal es una figura legal emitida por un juez que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas, una medida cautelar que asegura la presencia del imputado durante su proceso.

La prisión preventiva justificada es solicitada por el ministerio público ante un juez, quien decidirá, con base en los medios de prueba y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto.

Por su parte, la prisión preventiva oficiosa es dictada automáticamente por el juez cuando un acusado es vinculado a proceso por alguno de los delitos graves previstos en el artículo 19 de la Constitución.

Esta última es la que se encuentra en medio de la polémica y por la cual el gobierno mexicano está pidiendo a la Corte pensar bien sobre su inconstitucionalidad.

Para entender el debate que se da en la SCJN, se tiene que revisar lo que significa la figura legal de la prisión preventiva en sus dos modalidades, la oficiosa y la justificada | Foto: Cuartoscuro

El verdadero debate está en modificar la Constitución

En entrevista para El Sol de México, el abogado Guillermo Barradas, socio fundador del despacho García González y Barradas Abogados, señaló que se ha abusado de la figura de la prisión preventiva oficiosa y asegura que es un tema que se tiene que analizar y revisar a detalle, "pero la Corte no es el lugar para este debate".

“Hay un tema más importante que se tiene que resolver en la discusión de la Corte. Tiene que ver con el análisis del articulo 19 de la Constitución, y es si se va a dejar de aplicar o no dicho artículo, eso es muy relevante y bastante riesgoso”, explicó el litigante.

Para el abogado Barradas, es histórico y peligroso que la Corte discuta y analice la desaparición de la figura legal de la prisión preventiva oficiosa, ya que “la SCJN es un tribunal Constitucional que tiene que analizar si las leyes son acordes a la Constitución y en ningún lado de ésta, se establece que la Corte tenga la facultad de dejar de aplicar la Constitución, esto es muy peligroso porque podría pasar de ser un poder constitucional se convertiría en un poder Constituyente”.

“El poder constituyente es el que crea la Constitución, y ni en ella ni en las leyes secundarias está prevista la facultad de la SCJN para inaplicar una restricción Constitucional o inaplicada la prisión preventiva oficiosa. Existe el Principio de Supremacía Constitucional que impide a cualquier autoridad constituida como la Corte, desconocer la Constitución.

“Es un precedente muy peligroso que se determine aplicar un precepto constitucional, nunca ha pasado en la historia del país y la Corte se volvería en un poder supremo, en un poder más allá de la Constitución, en un poder por encima de ella y eso es muy peligroso para nuestro sistema legal”, sostuvo abogado Barradas.

El litigante indicó que lo correcto es que el debate y análisis sobre la modificación de la prisión preventiva oficiosa, se debe llevar a cabo en el Congreso de la Unión y en las legislaturas locales y no de esta manera “me pareciera que no es la forma correcta a través de la inaplicación de un precepto constitucional”.

Sobre el argumento del presidente Andrés Manuel López Obrador, de que si desaparece la figura la de la PPO saldrían libres 92 mil presuntos delincuentes dijo “lo que señala el mandatario tiene algo de razón, porque se vendría una cascada de asuntos de revisión de medidas todos los que se encuentran privados de su libertad por esta figura legal, van a pedir la revisión de su medida y si la fiscalía no acredita que estos no se den a la fuga o que no pongan en riesgo a las víctimas o testigos, puede ser que si los dejen en libertad y sería una cascada de medidas inadministrables para la estructura legal”.



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