/ lunes 1 de abril de 2019

Prevé Corte prohibir urbanizar zona arqueológica El Grillo

Desde 2014 el dueño solicitó permiso para edificar un centro comercial en el lugar

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eduardo Medina Mora, prevé rechazar que un particular pueda construir un centro comercial en una zona arqueológica pese que el sitio es de su propiedad y no existe declaratoria de zona arqueológica publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Se trata del sitio arqueológico El Grillo, situado en Zapopan, Jalisco, un área aproximada de 145 mil 830 metros cuadrados conformado por siete montículos con una altura aproximada de siete metros que conforman entre sí grandes plazas a diferentes niveles.

En su argumentación el particular señala que la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, son inconstitucionales por permitir la privación de propiedad particular cuando se considere que forma parte de una zona arqueológica, sin respetar el derecho a que cualquier privación de propiedad particular se realice mediante indemnización.

El caso, el cual será abordado por integrantes de la segunda sala de la Corte, se analizará si el sistema normativo que regula a los monumentos y zonas arqueológicos, compuesto por varios artículos de la Ley General de Bienes Nacionales es inconstitucional.

Los hechos que dieron origen al amparo, surge cuando en 2011, se inscribió el sitio arqueológico El Grillo en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos. En 2012 la Delegada del Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia en Jalisco informó al particular que su predio estaba en zona arqueológica y aunque no existe declaratoria de zona arqueológica publicada en el Diario Oficial de la Federación, los bienes son monumentos arqueológicos por determinación expresa de la ley y que el daño o destrucción de un monumento arqueológico es un delito federal sancionado con pena privativa de la libertad.

En 2014 el dueño solicitó autorización para realizar un proyecto de urbanización y edificación de un centro comercial.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eduardo Medina Mora, prevé rechazar que un particular pueda construir un centro comercial en una zona arqueológica pese que el sitio es de su propiedad y no existe declaratoria de zona arqueológica publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Se trata del sitio arqueológico El Grillo, situado en Zapopan, Jalisco, un área aproximada de 145 mil 830 metros cuadrados conformado por siete montículos con una altura aproximada de siete metros que conforman entre sí grandes plazas a diferentes niveles.

En su argumentación el particular señala que la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, son inconstitucionales por permitir la privación de propiedad particular cuando se considere que forma parte de una zona arqueológica, sin respetar el derecho a que cualquier privación de propiedad particular se realice mediante indemnización.

El caso, el cual será abordado por integrantes de la segunda sala de la Corte, se analizará si el sistema normativo que regula a los monumentos y zonas arqueológicos, compuesto por varios artículos de la Ley General de Bienes Nacionales es inconstitucional.

Los hechos que dieron origen al amparo, surge cuando en 2011, se inscribió el sitio arqueológico El Grillo en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos. En 2012 la Delegada del Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia en Jalisco informó al particular que su predio estaba en zona arqueológica y aunque no existe declaratoria de zona arqueológica publicada en el Diario Oficial de la Federación, los bienes son monumentos arqueológicos por determinación expresa de la ley y que el daño o destrucción de un monumento arqueológico es un delito federal sancionado con pena privativa de la libertad.

En 2014 el dueño solicitó autorización para realizar un proyecto de urbanización y edificación de un centro comercial.

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