La reforma presidencial para regular el outsourcing enviada a la Cámara de Diputados, prevé la prisión preventiva oficiosa y penas agravadas a los casos de subcontratación y simulación de contratación de servicios especializados.
Lo anterior, cuando un grupo de tres o más personas, que se dedique de manera permanente o reiterada, a ofrecer, planear, asesorar o ejecutar estos esquemas ilegales que tengan como fin dañar al Fisco Federal, lo cual será perseguido como delincuencia organizada.
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Cualquier empresa o persona que haya recurrido a estos esquemas ilegales, misma que será perseguida penalmente por la comisión de delitos fiscales calificados que atentan contra la seguridad de la Nación, siempre que no acudan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a regularizar su condición fiscal dentro de los plazos señalados.
El objetivo radica en prohibir la subcontratación de personal y establecer de manera muy precisa las reglas con las cuales las empresas podrán contratar, única y exclusivamente, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, erradicando así la operación de las personas físicas o morales mediante diversas formas de simulación en detrimento de los trabajadores y del Fisco Federal.
La iniciativa busca resolver la problemática planteada, sin dañar a las empresas que por necesidades de sus esquemas de producción y prestación de servicios, deben recurrir a la contratación de servicios u obras especializadas que no forman parte de su objeto social ni de sus actividades económicas.
De igual manera, busca el respeto de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadoras, así como la solvencia de las finanzas públicas.
La iniciativa reforma leyes del Trabajo, del IMSS, Infonavit, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El documento destaca que en materia fiscal la principal afectación que genera la subcontratación ilegal es la evasión en el pago de ISR, IVA, cuotas al IMSS e Infonavit.
Por ello se establece en el Código Fiscal de la Federación acciones que constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables.
PADRÓN ESPECIALIZADO
En la Ley Federal del Trabajo se propone la creación de un padrón de prestadoras de servicios especializados, con el que se construirá un acervo vigente, estadístico y de control, que permitirá identificar y regular a las empresas, ya que, se contará con un padrón fiable y se tendrán mayores elementos de comprobación en las actividades de inspección y de revisión que llevan a cabo las diferentes autoridades.
También la definición de intermediario entendido como la persona física o moral que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón. Estos servicios de intermediación pueden incluir reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. En ningún caso el intermediario se considerará patrón, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
Y se establecen sanciones para aquellas personas que utilicen o se beneficien de la subcontratación de personal en contravención a lo anteriormente expuesto o se identifiquen empresas de servicios especializados operando sin la autorización correspondiente.
Respecto a la Ley del IMSS, se propone que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con las personas trabajadoras utilizadas para ejecutar dichas contrataciones.
Asimismo, eliminar la facilidad administrativa que se otorga a las empresas prestadoras de servicios de personal para aperturar un registro patronal por clase a nivel nacional, a través del cual se registran los distintos trabajadores que eran suministrados a las beneficiarias últimas del servicio, en función de la actividad económica que desarrollaban cada uno de los beneficiarios.
Se plantea que para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Trabajo y del IMSS, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.
Respecto a la Ley de Infonavit, se propone modificar su artículo 29 para señalar que, en caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
El Código Fiscal de la Federación propone establecer que, de manera general, no podrán tener efectos fiscales los comprobantes que se hayan expedido con motivo de la subcontratación de personal.
Para ello, se adiciona una definición en materia fiscal para la figura de la subcontratación de personal, tomando en consideración la propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo, y con la finalidad de inhibir prácticas indebidas que tienen como consecuencia la evasión o elusión fiscales, la configuración de empresas que facturan operaciones simuladas a través de la supuesta prestación de servicios de personal, además de la afectación de derechos laborales.
A efecto de garantizar que las contribuciones retenidas a los trabajadores se enteren a la Tesorería de la Federación, se propone incorporar un supuesto de responsabilidad solidaria para el contratante de los servicios.
REQUISITOS DEL ISR
En cuanto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los requisitos para deducir la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas: la autorización vigente que emitiría la Secretaría del Trabajo.
Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra; declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores; pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al Infonavit, subcontratación de personal no deducible.
Con información de Juan Pablo Reyes
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