/ martes 14 de septiembre de 2021

Publican en el DOF Ley Federal de Revocación de Mandato

El decreto indica que el inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de ciudadanos.

Este martes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Tras su aprobación en el Congreso de la Unión, el documento afirma que dicha ley, es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República.

➡️ Tras 8 horas de receso, Senado reanuda sesión para Ley de Revocación de Mandato

El decreto indica que el inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de ciudadanos.

Para validar la procedencia del ejercicio se deberá reunir al menos, al tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Asimismo, detalla que será el Instituto Nacional Electoral (INE) el responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia e imparcialidad.

En el ejercicio democrático que se llevará a cabo en marzo de 2022, el DOF establece que, los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud.

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Este martes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Tras su aprobación en el Congreso de la Unión, el documento afirma que dicha ley, es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República.

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El decreto indica que el inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de ciudadanos.

Para validar la procedencia del ejercicio se deberá reunir al menos, al tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Asimismo, detalla que será el Instituto Nacional Electoral (INE) el responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia e imparcialidad.

En el ejercicio democrático que se llevará a cabo en marzo de 2022, el DOF establece que, los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud.

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