La pensión alimenticia, o el derecho de alimentos, es la facultad que tienen los hijos o alimentarios, de exigir que se les proporcionen los medios adecuados para subsistir de acuerdo a su posición social. Esta obligación incluye no solo la alimentación, sino también la educación, la vestimenta, la salud, la vivienda, la recreación, con respecto al artículo 301 del Código Civil Federal.
La pensión alimenticia no se extingue cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando académicamente, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos económicos propios.
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En caso de estar cursando una carrera universitaria, normalmente se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero pueden seguir recibiendola hasta cumplir los 21 años o al término de sus estudios profesionales.
Además, si los hijos que por sentencia reciben pensión alimenticia aun siendo mayores de edad, viven en el domicilio familiar y carecen de recursos propios para subsistir o padecen de sus facultades mentales, el cónyuge con el que convivan estará legitimado para reclamar la pensión de alimentos que le correspondan, de acuerdo a la ley federal.
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Suprema Corte de Justicia de la Nación
Actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que puedes reclamar la pensión alimenticia que no recibiste de alguno de tus padres o personas obligadas a proporcionarla cuando eras niño.
Puedes exigir el pago de pensión, aunque ya seas mayor de edad. A esto se le conoce como pago retroactivo de la pensión alimenticia. Si existió un juicio y no se cumplió con la obligación de pago en ese momento. La persona que por derecho debía recibirlos, podrá reclamar su derecho al pago de las pensiones vencidas.
De acuerdo con la SCJN no se establece un plazo para que el beneficiario de la pensión alimenticia reclame el pago, ya que, si nunca la recibió, la obligación de los responsables de pagarla persiste, aunque el beneficiario cumpla la mayoría de edad.
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¿Qué incluye la pensión alimenticia?
La comida, vestido, habitación, atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.
Respecto a menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
Respecto a infantes con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible su habilitación, rehabilitación y su desarrollo.
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Pensión alimenticia
Es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos, esta es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.
La pensión alimenticia puede hacerse en efectivo, en especie o de forma combinada, en virtud de que no existe disposición legal que restrinja al deudor alimentario a cumplir con su obligación únicamente a través del pago de una cantidad en efectivo.
¿Puede aumentar la pensión alimenticia?
Sí, la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
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¿Cómo se calcula a pensión alimenticia?
El monto mínimo para dar una pensión de alimentos es de 15 por ciento de las percepciones del tutor. Esta cifra es por hijo. Sin embargo, un juez puede hacer un cálculo económico dependiendo de cada situación y se basará en los siguientes conceptos:
Zona donde habita la pareja demandada.
Número de hijos.
Capacidades especiales de cualquiera de los involucrados (hijos o tutores).
Deudas que tenga la persona demandada (créditos, préstamos o hipotecas).
Salario percibido.
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Incumplimiento de la pensión alimenticia
Si una persona no tiene un ingreso fijo (un empleo) no significa que este no tenga posibilidad de proporcionar alimentos, pues en muchos de los casos se puede demostrar la capacidad económica mediante un estudio realizado por expertos ordenado por los jueces, o si no la persona puede dar sus bienes a efecto de cubrir las pensiones.
Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo, estipulado en el artículo 322 del Código Civil Federal.
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